La medida busca preservar la cadena de pagos. (Foto: Manuel Melgar | GEC)
La medida busca preservar la cadena de pagos. (Foto: Manuel Melgar | GEC)
/ DIANA CHAVEZ
Redacción EC

El Gobierno reglamentó el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), cuyo objetivo es asegurar la continuidad de la , ante el impacto del .

Mediante las PARC, las compañías pueden celebrar un Plan de Refinanciación Empresarial, previa junta de acreedores, para protegerse financieramente.

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La medida fue aprobada vía Decreto Supremo 102-2020-PCM, publicado este domingo en el Diario Oficial El Peruano y dentro de las novedades que ofrece el reglamento están las limitaciones para las personas jurídicas que deseen iniciar el PARC.

La norma establece como condiciones para acogerse al proceso que la empresa esté clasificada en el sistema financiero en la categoría de “Normal” o “Con problemas potenciales”.

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Si no tiene clasificación, la empresa no debe haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.

Además, existirá una única junta de acreedores para decidir si se aprueba o no el Plan de Refinanciamiento Empresarial.

Por último, las decisiones se adoptarán con el voto favorable del 50% más uno de los acreedores reconocidos, con derecho a participar con voto, en junta de acreedores.

“El Reglamento del PARC establece plazos muy acotados para cada una de las etapas del proceso, por lo que se permite avizorar un proceso muy rápido en el que tanto deudores como acreedores deberán estar muy pendientes e involucrados para participar en lo que corresponda a cada uno de ellos”, indicó Fernando Martinot, socio de Martinot Abogados y especialista en Procesos Concursales.

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