San Fernando presentó un recurso de apelación para que la decisión de la primera instancia sea revisada por la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi.
San Fernando presentó un recurso de apelación para que la decisión de la primera instancia sea revisada por la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi.
Redacción EC

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del multó en primera instancia administrativa a la empresa , por no cumplir con el correcto etiquetado de ocho productos alimenticios que comercializa en el mercado nacional. La multa por cometer dicha infracción asciende a S/1'884.930 (454,2 UIT).

Según comprobó la Comisión, cuatro productos investigados (‘hamburguesa casera de pollo’, ‘paté de pollo’, ‘jamonada de pollo’ y ‘apanado de pollo’) contaban con etiquetas cuya denominación no reflejaba su verdadera naturaleza; es decir, su etiqueta indicaba que eran a base de pollo, pero entre sus ingredientes también figuraban la carne y grasa de cerdo, piel de pollo y carne de pavo.

Por estos cuatros productos, se le aplicó la multa máxima de S/1'867.500 (450 UIT), que permite el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Además, la misma Comisión le impuso a San Fernando una multa de S/17.430 (4,2 UIT) por no señalar el nombre completo del producto en la cara de visualización principal en cuatro productos: ‘hamburguesa súper de carne’, ‘hamburguesa súper de pollo’, ‘apanado de carne’ y ‘hamburguesa casera de carne’, en tanto su denominación se ubicaba al reverso de este.

Cabe destacar que, durante el procedimiento, San Fernando, actualizó el etiquetado de los productos en cuestión, y adicionalmente modificó de manera voluntaria el contenido de sus registros sanitarios.

La empresa presentó un recurso de apelación para que la decisión de la primera instancia sea revisada por la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi.

La Comisión recuerda que los proveedores (distribuidores, fabricantes, comerciantes, importadores) de productos son responsables por la correcta denominación, etiquetado, información e idoneidad de estos, pues tienen la obligación de poner a disposición de los consumidores, productos que cumplan con las exigencias que la ley les establece como tal.

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