El 8 de marzo de 2016, se comunicó a Telefónica el inicio de un proceso administrativo sancionador. (Foto: Reuters)
El 8 de marzo de 2016, se comunicó a Telefónica el inicio de un proceso administrativo sancionador. (Foto: Reuters)
Redacción EC

confirmó una multa impuesta a la empresa por un total de 30,6 UIT (S/123.930), debido al caso de incumplimiento de remitir información faltante de su servicio de acceso a Internet en la provincia de Maynas, en Loreto.

Así sucedió luego de que el ente regulador resolviera declarar “fundado en parte” el recurso de apelación presentado por Telefónica contra una resolución.

Esta última, rechazaba un recurso interpuesto contra el documento que establecía la multa anteriormente mencionada en el 2017 (Resolución de Gerencia General N° 00301-2017-GG/OSIPTEL).

El caso

El 8 de marzo de 2016, se comunicó a Telefónica el inicio de un proceso administrativo sancionador, debido a que habría incumplido con remitir información faltante de su servicio de acceso a Internet en la provincia de Maynas.

Luego, en diciembre de 2017, se impuso a Telefónica una multa de 30,6 UIT por la comisión de dicha infracción, tras reducirla desde 51 UIT al considerar que la empresa subsanó la omisión de entrega de información.

“Se aplica una reducción del 40%, por atenuante de responsabilidad por cese y reversión de la conducta, imponiendo finalmente una sanción de treinta punto seis (30,6) UIT”, se lee en el documento publicado en El Peruano.

Finalmente, en setiembre pasado, la empresa interpuso un recurso de apelación y fue este último recurso el que Osiptel declaró como “fundado en parte". Cabe resaltar que la resolución publicada agota la vía administrativa.





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