CAL: Una medalla demasiado cara, por Alejandro Falla [OPINIÓN]
CAL: Una medalla demasiado cara, por Alejandro Falla [OPINIÓN]
Redacción EC

La semana pasada se hizo pública una decisión en primera instancia del que declara como barrera burocrática ciertos cobros que hace el Colegio de Abogados de Lima () a quienes pretenden incorporarse a esa entidad. 

Resulta que para lograr colegiarse se debe seguir un procedimiento en el que se requiere presentar varios documentos y asistir a un curso organizado por el propio CAL durante una semana por el que hay que pagar S/500. Este proceso culmina en una ceremonia con la entrega de un diploma, un carnet y una medalla que lo acredita a uno como abogado colegiado. 

Por este proceso se exige pagar una tasa administrativa cuyo nivel varía dependiendo del tipo de ceremonia que uno elija. Si la ceremonia es grupal, le cobran a uno S/1.500. Pero si uno opta por una ceremonia privada, le cobran S/2.700. Entre muertos y heridos, la ansiada medalla puede costarle a un recién egresado no menos de S/2.000 en pago de derechos al CAL. ¿Y por qué cuesta tanto?

Los colegios profesionales son creados por ley para cumplir ciertas funciones que solo ellos pueden cumplir. No son simples clubes o asociaciones privadas. La ley les otorga un pequeño monopolio en el cumplimiento de ciertas funciones. Nadie más puede hacer lo que ellos hacen: habilitar profesionales para el ejercicio de la profesión. Este monopolio se refuerza con otras leyes que empiezan a exigir, por ejemplo, el estar afiliado a un colegio profesional para postular a algún cargo público o desarrollar determinadas tareas. Ese es el caso de los abogados, quienes, para defender o asesorar causas en el Poder Judicial, deben estar incorporados y habilitados por un colegio profesional. 

Respecto de dichas funciones, los colegios profesionales no están expuestos a competencia. Se trata de un monopolio legal. Libres de toda competencia, existe el riesgo de que empiecen a usar su poder para expropiar recursos a quienes requieren de esos servicios. 

Por suerte existen reglas que limitan la posibilidad de que este tipo de entidades establezcan, en el ejercicio de las funciones otorgadas por ley, requisitos o cobros no justificados. Estas reglas no cuestionan la posibilidad de que se cobre por el procedimiento de incorporación a un colegio profesional. Si el trámite implica un costo, se justifica el cobro de una tasa. Lo que sí cuestionan estas reglas es que se cobre por el trámite más de los costos efectivamente involucrados en el mismo.  

El Indecopi ha determinado que los cobros por el procedimiento de incorporación al CAL (grupal e individual) no cumplen con dicho requisito, al no haberse acreditado que han sido determinados en función del costo que su ejecución genera. Si bien aún hay pan por rebanar en este proceso (apelación asegurada), hay que felicitar este tipo de iniciativas del Indecopi que empiezan a poner el foco en las barreras burocráticas que pueden existir alrededor del servicio de administración de justicia (aranceles judiciales y papeleta de habilitación, para empezar). Si la resolución es un anuncio de ello, esto es un gran avance. Veremos qué sucede a futuro.