De acuerdo con las estadísticas del Ministerio de Trabajo, en el 2019 se reportaron 236 accidentes de trabajo con consecuencias mortales. Por lo tanto, la situación que plantearé a continuación, si bien no es frecuente, tampoco es extraña.
En un colegio privado, un trabajador del área administrativa –por querer realizar una broma a su compañero “pateando” el agua empozada como consecuencia de la llovizna de la noche anterior– se resbala y cae de cabeza; y el accidente genera su muerte.
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Siguiendo lo dispuesto por la ley, el colegio reporta el accidente dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho. Con esa comunicación genera que la Sunafil acuda al centro de trabajo a realizar las investigaciones correspondientes. Frente al hecho mortal sucedido y a criterio del inspector se ordena el cierre del colegio por 10 días hábiles (prorrogables) mientras dure la investigación. Sin perjuicio de la suspensión, el colegio deberá continuar pagando los sueldos y los beneficios laborales de los profesores y la plana administrativa. Asimismo, si el inspector entiende que este mismo riesgo podría presentarse en otros locales, deberá cursar una notificación para que se realicen inspecciones en ellos.
Terminada la investigación y en caso el inspector concluya que la muerte se debió al incumplimiento del deber de prevención o vigilancia del empleador –como siempre lo hacen–, este se encuentra obligado a proponer una multa y el cierre del colegio hasta por 30 días naturales.
Estas mismas medidas –aplicadas de forma acumulativa frente a un mismo incumplimiento– se aplicarán también en caso el inspector entienda que existió una labor obstructiva del empleador durante el desarrollo de la investigación. Durante esta suspensión, la entidad empleadora también deberá cumplir con pagar el sueldo mensual y los beneficios laborales de sus trabajadores como si estuvieran prestando efectivamente servicios. La ‘suerte’ es que esta propuesta de multa y cierre recién se podrá hacer efectiva luego de culminado el procedimiento administrativo sancionador.
Frente a la multa impuesta –normalmente en montos considerables por la materia–, no cabe suspender su cobranza con la interposición de una demanda judicial que cuestione el procedimiento administrativo.
Independientemente de la sanción administrativa y sus consecuencias económicas, cabe la interposición –por parte de los deudos– de una demanda por daños y perjuicios y la denuncia penal por atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Para ambos casos se ha eliminado la causal eximente de responsabilidad por actuación imputable al trabajador. Es decir, el empleador siempre será el responsable. A todo ello habrá que sumar las consecuencias económicas para el colegio de la suspensión de las clases.
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