Marcela Saavedra P.

Mario tiene dos meses de atraso en el pago de las cuotas de su tarjeta de crédito. Ya ha recibido varias llamadas telefónicas en las que le exigen responder a su deuda. Por ahora, le es imposible saldar la , cuyos intereses se acumulan. ¿Está cerca del  

"Cuando una persona incurre en mora, hay un plazo de tres meses y luego el departamento legal del acreedor (el banco) hace su labor de cobranza la que puede derivar en un embargo", explica Evvyn Vásquez, abogado especialista de Deudas Perú.

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Es en esta etapa, también conocida como prejudicial, en la que el deudor recibirá cartas, llamadas telefónicas y hasta visitas a su domicilio, con el fin de que cumpla con su compromiso y pague su deuda.

Pero si en ese lapso no se llega a un acuerdo con el banco, el área legal hará los últimos esfuerzos para cobrar la deuda antes de pasar a una etapa judicial, con una demanda por parte del acreedor. "Alrededor del 35% al 40% de las deudas pasa a un juicio [...] sobre todo si son deudas por créditos  hipotecarios, vehiculares, préstamos con garantías o montos importantes", detalla.

Así, en este proceso los bancos pueden recurrir al embargo de bienes para tratar de recuperar el equivalente al monto prestado. Mediante esta medida cautelar, los bancos pueden embargar propiedades, terrenos, departamentos, entre otros, en forma de embargo de inscripción.

Además, también pueden embargar sueldos. "Los sueldos están protegidos hasta los S/.1925. La tercera parte del exceso de este monto puede ser embargado siempre y cuando un juez lo ordene", apunta el abogado. 

Sin embargo, si la deuda es con la misma entidad financiera que maneja su cuenta de haberes es posible que el banco pueda embargar el íntegro de la remuneración.

¿QUÉ OBJETOS NO SE PUEDEN EMBARGAR?

No obstante, si el deudor carece de bienes embargables, lo que le quedaría a la entidad acreedora es llevarse los muebles o artefactos del domicilio del deudor, práctica poco usual en estos días, apunta Vásquez.

¿Qué bienes no puede embargar el banco? "Las herramientas de trabajo, la cama, la cocina, los bienes personales, la ropa, los diplomas o títulos son bienes inembargables", señala. 

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