Los herederos forzosos puede cobrar, pero de acuerdo a la orden de prelación. (Foto: GEC)
Los herederos forzosos puede cobrar, pero de acuerdo a la orden de prelación. (Foto: GEC)
Redacción EC

Si algún familiar fallecido aportó en el , usted puede cobrar la devolución del monto del titular sin necesidad del testamento o una sucesión intestada.

El Decreto Supremo 074-2017-EF simplificó el proceso para estos casos, según indicó la Comisión Ad Hoc encargada.

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Además, se estableció que los herederos forzosos pueden cobrar, pero de acuerdo al orden de prelación.

¿CÓMO COBRAR?
Los familiares de un aportante fallecido deben presentar la documentación que acredite su identidad; es decir, una partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular.

Antes de mostrar documentos, debe cerciorarse que el aportante se encuentra en las listas publicadas a la fecha. Para ello puede visitar las páginas y .

Luego, debe presentar una declaración jurada en donde indique que es beneficiario del fonavista. Este trámite se realiza en cualquier agencia del Banco de la Nación. Aquí debe adjuntar su DNI y los siguientes documentos:

► Partida de defunción del fonavista fallecido.
► Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho. Esto en el caso que el solicitante sea el cónyuge.
► Si los hijos solicitan la devolución, su partida del nacimiento.
► Si son los padres, la partida de nacimiento del fonavista fallecido.
► Por último, si los hermanos reclaman el dinero, deben presentar sus partidas de nacimiento, así como la del aportante fallecido.
► Solo se presenta la sucesión intestada o testamento, en caso fueran otros beneficiarios.

El orden de prelación o de preferencia es el siguiente: primero cobra el cónyuge o conviviente; segundo, los hijos; luego, los padres; en cuarto lugar, los hermanos; por último, las personas que aparecen en el testamento o sucesión intestada.

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