¿La empresa de telecomunicaciones que te ofrece servicios se ha negado a recibir tu reclamo por teléfono? Pues esta mala práctica, que constituye una transgresión a las normas del Osiptel, puede ser denunciada a través de una queja.
"Las empresas no pueden negarse a recibir los reclamos que quieran presentar los usuarios, ni de manera expresa, ni tácita -a través de obstáculos o trabas- debiendo atender la presentación del reclamo sin dilaciones y en un tiempo
razonable, siendo un canal oficial la vía telefónica", explicó el Osiptel.
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No obstante, este mal accionar de las empresas de telecomunicaciones es más común de lo que se piensa. Solo entre enero y mayo, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu) del Osiptel recepcionó 431 quejas de usuarios por este concepto.
PASOS A SEGUIR
Según se publicó en el suplemento de Normas Legales del diario oficial "El Peruano", para verificar la existencia de la negativa de registrar reclamos por parte de las operadoras, los usuarios deberán detallar el canal de atención a través del cual se intentó presentar el reclamo (en este caso, el telefónico), la fecha en la que se dio la comunicación y el concepto del reclamo.
Como circunstancias complementarias, se podrá indicar el nombre del funcionario que se negó a registrar el reclamo, la hora u otras condiciones.
Por el lado de las operadoras, ellas tendrán que demostrar que no se negaron a reportar el reclamo telefónico. ¿Cómo? A través de la presentación del registro de atención telefónicas de la fecha en controversia y del audio de la comunicación. Estos registros deberán ser enviados, por medio de cualquier mecanismo o soporte electrónico, al Trasu del Osiptel.
Negarse a recibir un reclamo telefónico está calificado como infracción grave y las empresas de telecomunicaciones recibirán una multa que irá entre las 51 UIT y 150 UIT, equivalentes a S/.196.350 y S/.577.500, respectivamente.