La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó la norma que regula el procedimiento para solicitar el levantamiento del secreto bancario de una persona o empresa.
Las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 de la Ley General, se presentan mediante una comunicación escrita debidamente fundamentada, debiendo indicarse específicamente lo siguiente:
a) El nombre completo o razón social de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y/o el número de cuenta, respecto de las cuales se solicita el levantamiento del secreto bancario.
Se indicará el tipo y número de documento de identidad o RUC; nacionalidad y/o país de emisión del documento de identidad de personas extranjeras, en los casos en los que se cuente con esta información.
b) La información que se solicita, el delito investigado y la identificación del caso, investigación o proceso por el que se solicita; así como el periodo específico de las operaciones pasivas respecto de las cuales se requiere información y la dirección actualizada a la que se remitirá la información solicitada.
Finalmente se establece que "cuando la solicitud es canalizada a través de la Superintendencia, esta envía el requerimiento a las empresas correspondientes, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles".