El pago de las gratificaciones deja todavía muchas dudas entre los trabajadores, pues hay algunos grupos que no están seguros si les corresponde este beneficio que se otorga en Fiestas Patrias y Navidad.
La abogada Cecilia Guzmán-Barrón, especialista en derecho laboral y socia de Gallo Barrios Pickmann, indicó que tienen derecho a percibir las gratificaciones los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que se encuentren laborando durante la quincena de julio o diciembre, según corresponda, y que tengan al menos un mes de antigüedad en la empresa.
Aquí algunos puntos que se deben considerar sobre el beneficio de las gratificaciones:
¿Los trabajadores con contrato reciben gratificación? Sí, se incluye a los trabajadores contratados a plazo indeterminado, a plazo fijo y a tiempo parcial.
¿Todos sin excepción? Sí hay excepciones. Se excluye a los trabajadores de las microempresas.
¿Cuándo se realiza? El pago se debe realizar dentro de la primera quincena de julio o de diciembre, según corresponda.
¿A cuánto asciende la gratificación? Cada gratificación es equivalente a la remuneración básica y la regular. En el caso de las pequeñas empresas, corresponde el 50%.
¿Si se gana por comisiones? Cuando la remuneración principal del trabajador es imprecisa o variable, la gratificación se calcula en base al promedio de la remuneración percibida durante el semestre respectivo.
¿Si recién se empezó a trabajar? Se pagará a razón de tantos sextos de la remuneración como meses se haya laborado durante el semestre. Los días se pagarán proporcionalmente.