El Ejecutivo autorizó la transferencia fhasta por la suma de S/ 2.979.961,00 destinada a la ejecución del Bono del Buen Pagador. (Foto: Andina)
El Ejecutivo autorizó la transferencia fhasta por la suma de S/ 2.979.961,00 destinada a la ejecución del Bono del Buen Pagador. (Foto: Andina)
Redacción EC

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento autorizó la transferencia de hasta S/ 2 millones 979,961 a favor del Fondo Mivivienda, destinada a la ejecución del Bono del Buen Pagador.

El Bono del Buen Pagador permite incrementar la cuota inicial y obtener un préstamo menor, adicionalmente, se puede sumar al Bono Mivivienda Verde, y, de esta manera, reducir el costo de las cuotas mensuales del crédito hipotecario. El bono favorece un abaratamiento del inmueble.

Financiamiento

La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial, N° 571-2023-Vivienda, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal.

Los recursos públicos para el 2024 se aprobaron sin una partida específica para este subsidio.

Los recursos de la transferencia financiera autorizada, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.

Monitoreo y cumplimiento

La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras de la actual transferencia.

El Fondo Mivivienda informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento los avances físicos y financieros de las actividades.

Se dispone la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Requisitos para el bono

- No ser propietario o copropietario de otra vivienda en el país.

- Ser persona natural residente en el Perú, igual aplica para los peruanos residentes en el extranjero.

- Haber sido calificado como sujeto de crédito por alguna institución financiera.

- Tanto el solicitante como su cónyuge o conviviente no debe haber adquirido una vivienda financiada por el Fondo MiVivienda, Banco de Materiales o Fonavi, aun cuando estos ya no sean los propietarios de la misma.


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