Las órdenes de pago serán firmadas electrónicamente por los responsables del manejo de las cuentas bancarias de la entidad que las emita. (Foto: GEC)
Las órdenes de pago serán firmadas electrónicamente por los responsables del manejo de las cuentas bancarias de la entidad que las emita. (Foto: GEC)
/ NUCLEO-FOTOGRAFIA > FRANCISCO NEYRA
Redacción EC

El Ministerio de Economía y Finanzas () estableció que a partir del próximo 16 de marzo las entidades del Estado que realicen sus operaciones a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) deberán reemplazar los cheques por órdenes de pago electrónicas (OPE).

La medida tiene el objetivo de optimizar la gestión de los pagos a cargo de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos subnacionales, según la Resolución Directoral N° 002-2020-EF/52.03 publicada este jueves en El Peruano.

Las órdenes de pago electrónicas se utilizarán a través del Banco de la Nación para la atención de los siguientes conceptos:

  • Viáticos, cuando no pueda utilizarse la modalidad del abono en cuentas bancarias.
  • Subvenciones a favor de personas naturales, autorizadas de acuerdo a Ley, en los casos que no sea posible efectuar el abono en cuenta.
  • Devoluciones de montos a personas naturales por cobros en exceso, cancelación de un servicio o situaciones de similar naturaleza.
  • Pago de jornales

Las órdenes de pago serán firmadas electrónicamente por los responsables del manejo de las cuentas bancarias de la entidad que las emita.

Los beneficiarios que reciban dicho pago estarán registrados en el Banco de la Nación a través de su número de Documento Nacional de Identidad (DNI), validado con los datos de la Reniec, para realizar el retiro.

Las OPE también son aplicables para el otorgamiento de Encargos al personal de la institución y la habilitación y reposición de Caja Chica.

Las entidades públicas deberán solicitar también al Banco de la Nación, a partir del 1 de abril, la apertura de cuentas bancarias para el pago de la remuneración a los trabajadores bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) que, al momento del pago de la respectiva planilla, no hayan proporcionado los datos de su cuenta bancaria para el depósito de dichos conceptos en el plazo determinado por la entidad.

Cabe señalar que las OPE emitidas tendrán una vigencia de 30 días a partir de la fecha de su emisión.

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