El TC falló en contra del Banco de la Nación. (Foto: GEC)
El TC falló en contra del Banco de la Nación. (Foto: GEC)
Redacción EC

El (TC) ordenó al dejar sin efecto el descuento desproporcionado por deudas impagas en la cuenta de ahorros de remuneraciones.

MIRA: Empresas de telefonía no superan el nivel mínimo en calidad de atención al cliente: ¿Qué deben mejorar?

Específicamente, emitió la ordenanza por el caso de Mario Humberto Ortiz Nishihara, ya que el Banco de la Nación no respetó lo establecido en el Código Procesal Civil, debiendo restablecer las cosas al estado anterior a la afectación de los derechos y devolver el monto cobrado en exceso.

De acuerdo a la resolución del TC, el demandante no cuestiona la existencia de una deuda con el banco sino la forma del cobro, que contraviene el art. 648, inciso 6, que establece que las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal (URP), son inembargables.

El exceso es embargable hasta una tercera parte. Dicha norma se aplica incluso cuando exista un acuerdo de compensación en virtud de la autonomía de la libertad, como ocurría en este caso.

REVISA: SNI prevé que inversión privada crezca 17% este año

En el análisis de la controversia, el TC detalla que la Corte Suprema de la República también ha resuelto que vía compensación no puede vulnerarse los límites relacionados a los bienes inembargables.

Para el TC, la compensación debe ser interpretada en armonía con el art. 648, inciso 6 del Código Procesal Civil, por lo que no resulta factible que el Banco de la Nación se apropie del íntegro de las remuneraciones, afectando con ello el derecho a la remuneración.

TE PUEDE INTERESAR

MIRA TAMBIÉN

Pregunta Del Día Jubilación Final
El Congreso de la República aprobó con 102 votos a favor la iniciativa que plantea uniformizar la edad en 50 años para acceder a la jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones (AFP).

Contenido sugerido

Contenido GEC