En la cuadra 12 de la auxiliar de Próceres de la Independencia proliferan los anuncios de venta y alquiler. La mayoría de negocios ha cerrado y los vecinos reportan aumento de delincuencia por lo desolado de la zona. (Gladys Pereyra)
En la cuadra 12 de la auxiliar de Próceres de la Independencia proliferan los anuncios de venta y alquiler. La mayoría de negocios ha cerrado y los vecinos reportan aumento de delincuencia por lo desolado de la zona. (Gladys Pereyra)
Lorely Requejo

La propagación del en el país ha provocado que distintas actividades económicas se paralicen, en vista del aislamiento social obligatorio establecido por el Gobierno durante 15 días.

Debido a ello, muchos han visto afectados sus negocios y, por ende, una baja en sus ingresos. Esta situación no les permite cumplir con sus obligaciones como, por ejemplo, el pago de alquiler de sus locales.

Teniendo en consideración este contexto de cierre de locales por fuerza mayor, ¿se les debe exigir el cumplimiento de dicho pago?

En primer lugar, se debe conocer que en los contratos de arrendamiento de los locales comerciales se pacta una parte de la renta fija y otra variable (en función de las ventas que se realice), según explica a El Comercio Héctor Campos, abogado civil del Estudio Linares.

En este caso, nos referiremos a la renta fija; ya que al no generarse ventas, no se realizará la base para exigir el pago de la renta variable.

Así, partiendo de la regla general, "si la obligación de una de las partes es imposible de forma definitiva por realizarse un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, dicha obligación se extinguirá; y en consecuencia, la contraprestación de la otra parte tampoco se deberá pagar”, comenta Campos.

Es decir, si yo no cumplo con el pago acordado como arrendatario –prestador del servicio–, el arrendador –quien lo ofrece– tampoco debería cumplir con otorgarlo.

Pero, dado el contexto que presenciamos, tanto arrendadores como arrendatarios deben comprender que estamos frente a un “caso fortuito”, que es el aumento del número de casos de infectados en el país.

“Si bien hay contratos que están vigentes, los mismos se tornan inejecutables por una cuestión de fuerza mayor que es el estado de emergencia que ha declarado la inmovilidad de las personas”, dijo el abogado especialista en Derecho Civil, Enrique Varsi.

Es decir, si usted como empresario se encuentra “imposibilitado por fuerza mayor” de cumplir con este pago, cabe la posibilidad “de que no se pueda pagar la renta por esta situación de fuerza mayor”, continuó. “Estaría justificado el incumplimiento del contrato”, indicó.

Entonces, ¿sería necesario que en el contrato esté previsto un caso de incumplimiento? Según comenta Varsi, no.

“La norma [Código Civil] implica que por una cuestión imprevisible e irresistible una de las partes no pueda cumplir con su obligación”, señala. Campos concuerda con esta opinión, pero sugiere que las personas revisen los contratos que firmaron, por si existen cláusulas que regulen estos hechos.

Si bien se explicó la norma general y también una situación fortuita que no permitiría el cumplimiento del pago, también existe el factor temporalidad.

Siendo así, si no es posible que el arrendador realice el pago de forma temporal, "entonces dicha obligación no se extingue, sino que se suspende mientras dura el evento que produjo la imposibilidad”, manifestó Campos. “El arrendatario cuenta con una justificación para no pagar la renta por todo el período que dure el estado de emergencia”, subrayó, señalando que esta es la situación en la que nos encontramos actualmente.

Finalmente, Varsi comentó que se deben establecer medidas para que ambas partes –tanto arrendador y arrendatario– alcancen un acuerdo. “Lo que tiene que hacer el Gobierno es dictar una norma que regule esta situación. [Esta] debe respetar la voluntad de las partes, permitir el pago escalonado, liberar el tema de los intereses y establecer una tasa de interés especial”, concluyó.

¿Qué es un coronavirus?

Los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden llegar a causar infecciones que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, que se pueden contagiar de animales a personas (transmisión zoonótica). De acuerdo con estudios, el SRAS-CoV se transmitió de la civeta al ser humano, mientras que el MERS-CoV pasó del dromedario a la gente. El último caso de coronavirus que se conoce es el covid-19.

En resumen, un nuevo coronavirus es una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado antes en el ser humano y debe su nombre al aspecto que presenta, ya que es muy parecido a una corona o un halo.

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