De acuerdo con el Decreto Supremo N°101-2020-PCM, la reactivación de las actividades se efectuará de manera automática una vez que las empresas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Minsa.
De acuerdo con el Decreto Supremo N°101-2020-PCM, la reactivación de las actividades se efectuará de manera automática una vez que las empresas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Minsa.
Redacción EC

Un total de 749 empresas en el Perú que cuentan con concesión postal podrán volver a operar en la segunda etapa de la reactivación económica, informó el Ministerio de Transportes y Comunicaciones () y precisó que la reanudación de las actividades de servicio postal se dará en función al cumplimiento, por parte de las empresas, de los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud.

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En ese sentido, se encuentran comprendidas las empresas que brindan servicios courier, remesas postales, entregas rápidas o express en el ámbito local, regional, nacional o internacional. Así, el servicio postal incluye la admisión, clasificación, despacho, transporte y distribución de correspondencias, pequeños paquetes, encomiendas, remesas, giros y otros.

De acuerdo con el , la reactivación de las actividades se efectuará de manera automática una vez que las empresas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Minsa.

Fase 2 de la reactivación económica

El Ejecutivo aprobó el inicio e implementación de la Fase 2 de la reanudación de actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial. La medida fue aprobada vía Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, publicado el jueves 4 de junio en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.

De esa forma, las actividades contenidas en la Fase 2 contemplan aquellas vinculadas a la minería, infraestructura, comercio, construcción, servicios, entres otras, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del nuevo coronavirus.

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