Un reciente arbitraje es el que se dio entre la Municipalidad de Lima con Lamsac. (Foto: GEC)
Un reciente arbitraje es el que se dio entre la Municipalidad de Lima con Lamsac. (Foto: GEC)
Lucero Chávez Quispe

El , mecanismo por el que dos partes buscan resolver un litigio, ha sido materia del último publicado por el Ejecutivo este viernes, en los casos en que el Estado Peruano esté involucrado.

El argumento para modificar el decreto legislativo que regula el arbitraje es que la normativa vigente es idónea entre particulares, mas no para el sector público. “Esta no resulta adecuada para asegurar la transparencia de los procesos y evitar actos de corrupción o situaciones que afectan los intereses del Estado y que generan graves consecuencias económicas para el país”, indica el texto del decreto.

El impacto de los cambios a la normativa actual que regula el arbitraje tiene “un impacto real, existente, pero menor”, según Mario Reggiardo, socio de arbitraje del Estudio Payet. “No es que con esto se solucione por completo [los casos de corrupción el los procesos arbitrales], pero es un avance”, añadió.

LOS CAMBIOS

Con las modificaciones, cuando el Estado Peruano sea parte, el arbitraje deberá ser institucional (a cargo de una institución arbitral), y solo podrá ser ad hoc (se encarga la secretaría arbitral a un tercero) cuando el monto de la controversia sea menor a 10 UIT (S/43 mil). Antes, el umbral era de S/5 millones.

Para Reggiardo, esto le brindará mayor predictibilidad en los costos que implicará el arbitraje, tanto para el sector público y privado, pues una institución arbitral normalmente tiene reglas de a cuánto deben ascender los honorarios y gastos de los árbitros, por ejemplo.

“Habrá mejores filtros para llevar casos más transparentes. En los arbitrajes ad hoc, en cambio, al no haber ningún tipo de parámetro, es donde se han cometido la mayor cantidad de abusos al Estado Peruano”, explicó.

Por otro lado, se establece que cuando un privado cuestione un laudo contra el Estado, se le exigirá como medida cautelar presentar una fianza bancaria por un monto no menor a la garantía de fiel cumplimiento del contrato. “Esto pone al Estado en ventaja frente a los que estén en el arbitraje. Será más difícil y costoso obtener una medida cautelar contra el Estado”, precisó Lucía Olavarría, socia de Quiñones Alayza Abogados.

El monto de la contracautela lo establece el juez o el tribunal arbitral ante quien se solicita la medida cautelar. Dicho monto no debe ser menor a la garantía de fiel cumplimiento. Para Fernando Nakaya, especialista en derecho Arbitral del estudio Torres y Torres Lara Abogados, este nuevo monto de la contracautela podría ser revisado por el nuevo Congreso a futuro, dado que la normativa anterior establecía un 10% del monto del contrato o del valor referencial.

El decreto también dispone que cualquiera de las partes esté facultada a solicitar la sustitución del árbitro que se le designó o recusar al tribunal arbitral, en caso el Poder Judicial apruebe la anulación del laudo.

(Foto: Andina)
(Foto: Andina)

“Esto va a crear mayores incentivos para buscar anular el laudo, pues siempre hay una parte disconforme con el resultado. Esto podría alargar la duración de la controversia, pues los nuevos árbitros no conocen el caso”, consideró Lucía Olavarría, socia de Quiñones Alayza Abogados.

Actualmente, en caso de anulación del laudo, son los mismos tribunales o árbitros los que recogían las correcciones hechas por el Poder Judicial .

Esto es bueno, si el laudo se anula por corrupción. Pero acá se ha hecho para que cualquier anulación, como por interpretaciones de la ley o errores legales, se pueda sacar a los árbitros anteriores”, indicó Reggiardo.

MÁS DATOS

► Ambos especialistas saludaron que se introduzca la obligatoriedad de que, cuando concluya un proceso, las actuaciones arbitrales y el laudo (resultado final) sean de carácter público. Olavarría consideró necesario que se prevean mecanismos para que se proteja el secreto comercial o profesional del privado.

► El Ministerio de Justicia se encargará del Renace, registro que tiene la nómina de árbitros y de centros de arbitraje a escala nacional. También tendrá las declaraciones juradas de intereses de los árbitros involucrados en las controversias en que el Estado es parte.

Contenido sugerido

Contenido GEC