La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura verificará el cumplimiento de la entrega. (Foto: GEC)
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura verificará el cumplimiento de la entrega. (Foto: GEC)
/ MANUEL MELGAR
Redacción EC

El Ministerio de la Producción () estableció que las embarcaciones atuneras de bandera extranjera deberán entregar, como mínimo, del 30% de lo capturado o de la capacidad de acarreo de la embarcación con un plazo máximo de un año.

La medida ha sido dispuesta mediante Decreto Supremo N° 017-2019-PRODUCE, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, que modifica el reglamento de ordenamiento pesquero del atún.

El plazo máximo del cumplimiento de esta obligación es hasta un año contado desde la entrada en vigencia del permiso de pesca o de la fecha de inicio de su renovación, según la norma.

La entrega del recurso atún será efectuada por mutuo acuerdo entre el armador de la embarcación pesquera atunera de bandera extranjera y las personas naturales y/o jurídicas domiciliadas en el país.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura verificará el cumplimiento de la entrega.

El decreto lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra, y de la ministra de la Producción, Rocío Barrios.

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