El Poder Ejecutivo publicó este martes 11 de febrero el reglamento sobre los regímenes para el pago de las deudas por aportes al Seguro Social de Salud (Essalud), para dotar de los recursos financieros necesarios al seguro y poder mejorar su infraestructura y equipamiento.
Según Decreto Supremo N° 033-2020-EF, publicado en El Peruano, las normas reglamentarias están en línea con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 037-2019, que dispone medidas extraordinarias para garantizar el derecho fundamental a la salud, a través de la recuperación de las deudas por aportaciones a EsSalud.
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El reglamento consta de un título preliminar, dos títulos, 12 artículos y dos anexos, los cuales forman parte integrante del presente decreto supremo.
Sector público
En el caso de los gobiernos regionales y locales se aplicará el Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones a Essalud. Este corresponderá a las deudas generadas hasta el periodo tributario diciembre 2018, pendientes de pago a la fecha de acogimiento.
Las solicitudes para el acogimiento deben presentarse de acuerdo con las condiciones que establezca la Sunat, hasta el 31 de marzo del 2020.
Los gobiernos subnacionales deberán informar si la modalidad elegida es de pago al contado, que contará con un descuento de 20% por el acogimiento, o pagos fraccionados hasta por 120 cuotas mensuales (10 años) y por un monto no menor a S/430.
El incumplimiento de la cuota mensual vencida e impaga está sujeta a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y puede ser materia de cobranza coactiva.
La TIM se aplica sobre el saldo total o parcial de la cuota impaga a partir del día siguiente de su fecha de vencimiento hasta la fecha de su cancelación, inclusive.
La acumulación de tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, faculta a la Sunat a la cobranza coactiva de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, dándose por vencidos todos los plazos.
Sector privado
Por otra parte, la persona natural o jurídica, perteneciente al sector privado y cuyas ventas anuales no superen las 1.700 UIT (S/7,1 millones, considerando UIT del 2019 según la norma) podrán acogerse al Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al EsSalud.
Las ventas anuales se calculan sumando, respecto de los periodos tributarios de diciembre de 2018 a noviembre de 2019, según el régimen tributario en que se hubiera encontrado la micro y pequeña empresa (mype) en dichos periodos, entre otras condiciones.
Para determinar la deuda materia de acogimiento se considerará las aportaciones al EsSalud y las multas por el incumplimiento de obligaciones tributarias relacionadas con las aportaciones al EsSalud hasta diciembre del 2015 pendientes de pago.
Los beneficios incluyen también el acogimiento con descuento de 20% o pagos fraccionados hasta por 120 cuotas mensuales y por un monto no menor a S/430 .