La transparencia y el trato igualitario de los postores en el proceso de compra internacional de urea genera un ahorro de US$ 2.8 millones al Estado peruano, indicó el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (Agro Rural).
Estas afirmaciones de la entidad se dan como respuesta a un informe de la Contraloría General de la República (CGR) que identificó que, en dicho proceso de adquisición, no hubo una adecuada evaluación de las empresas postulantes y recomendó descalificar a la ganadora.
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Según el informe, se evidenció la falta de uniformidad, por parte del equipo de compras, en la aplicación de criterios respecto a la evaluación de las ofertas presentadas por los postores.
En ese sentido, a través de un comunicado, Agro Rural manifestó que el proceso de compra se rigió bajo “los usos y costumbres del comercio internacional, como norma de mayor rango”. Esta norma internacional tiene como término internacional Incoterm DDP y se utiliza “cuando el vendedor cubre al máximo las responsabilidades de la mercancía” y “hace los pagos de importación en aduana, entre otras obligaciones acordadas contractualmente”.
Añadió que en todas las etapas del proceso se contó con el control simultáneo y el acompañamiento permanente del Órgano de Control Institucional de la entidad, otorgándosele el acceso irrestricto a todas las herramientas informáticas a través de las cuales se desarrolló el proceso. “Para los actos públicos se contó con la presencia de un notario público”, mencionó.
Estados financieros
Respecto de la situación adversa comunicada por el Órgano de Control Institucional, manifestó que en torno a los estados financieros solicitados, estos se han requerido con el fin de acreditar sola y exclusivamente solvencia y capacidad financiera.
“Nunca se determinó la antigüedad como requisito de calificación de los participantes, ni en la directiva ni en ninguna de las absoluciones de consultas”, mencionó.
Precisó que de haberse descalificado a un postor por los años de antigüedad, como sugiere el Órgano de Control Institucional, se habría incurrido en una violación del principio de competencia, según el cual “los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación”, puntualizó.
“Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia” (Principio de la Ley de Contrataciones del Estado que se recoge en la directiva aprobada por Agro Rural para este proceso de compra)”, acotó.
Plazos
Sobre los plazos ofertados por las empresas UnionSped, Ready Oil Supply LLC y Direc Agro Grupo 06, el Órgano de Control Institucional ha tomado en cuenta el tiempo de entrega inicial, mas no las propuestas de mejora con el que se realiza la adjudicación, detalló.
“Respecto de los plazos, las empresas UnionSped y Direc Agro Grupo 06 cumplieron con la subsanación de sus ofertas respecto al plazo, y con relación a la compañía Ready Oil Supply, subsanó la entrega Incorterm CIF a Incoterm DDP y entrega unificada hasta 60 días, por lo que el equipo de compra, aplicando la discrecionalidad conforme al marco legal vigente, declaró admitida la propuesta a efectos de generar mayor competencia, mejores condiciones, precios en beneficio del productor agrícola”, explicó.
Sostuvo que en relación a que no se hubiese observado las ofertas de plazo inicialmente presentadas por ambas empresas, se rechaza la afirmación debido a que estas se encuentran relacionadas al Incoterm ofertado en la parte inicial (Incoterm CIF), el cual fue observado en su momento y subsanado posteriormente por los postores, en la etapa de subsanación de ofertas.
Agro Rural ratificó que el plazo de entrega rige a partir del día siguiente de notificada la orden de compra, por lo que las propuestas admitidas se dan en estricto cumplimiento de la normativa vigente.
Ahorro
La entidad señaló que si el equipo a cargo de la contratación hubiera adoptado la decisión que sugiere el Órgano de Control Institucional, es decir, de “descalificar” a las ofertas de las Direct Agro y Ross Oil Supply LLC, dejando de lado los usos y costumbres del comercio internacional y la facultad discrecional para la toma de decisiones, el Estado peruano habría incurrido en un sobrecosto de US$ 2′820.241 para la compra de 65.587 toneladas de urea.
“Situación que si habría constituido un perjuicio económico”, agregó Agro Rural en su comunicado.