En el marco de los Juegos Panamericanos y Fiestas Patrias, el Gobierno ha establecido algunos días no laborables y feriados durante estas fechas. Al respecto, conversamos con Mónica Pizarro, socia del estudio Echecopar, quien detalla quiénes deberán o no laborar en cada uno de estos días, así como cuáles son las compensaciones que una persona debe recibir en caso le corresponda trabajar.
¿Por qué este año el feriado y los días no laborables empiezan el 26 de julio y terminan el martes 30?
El día 30 de julio había sido previsto como día no laborable para el sector público desde enero de este año, mediante una disposición [del Gobierno]. Esto en el marco de los días no laborables que ya hace varios años el gobierno aprueba para sus trabajadores con el propósito de promover el turismo interno para que haya fines de semana un poco más largos con ocasión de ciertos feriados nacionales.
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Como la inauguración y los primeros eventos de los Juegos Panamericanos serán los días 26 y 27, el Gobierno pretende en estas fechas restringir la movilidad de las personas para que no haya tanto tráfico en la ciudad.
¿Quiénes tienen derecho a medio día libre el viernes 26 de julio?
Se aplica para los trabajadores del sector público y privado a partir del mediodía. Pero solamente en Lima Metropolitana y Callao.
Si un trabajador presta servicios en su empresa pasado el mediodía, ¿cómo debe ser compensado?
Recibe su remuneración normal. No hay una compensación especial porque no se trata de un feriado estrictamente, sino de un día no laborable compensable. Lo que debería ocurrir, según la disposición legal, es que se labore medio día y que durante las semanas siguientes las horas no laboradas sean compensadas.
Si yo trabajo el día viernes y no salgo antes como supuestamente está previsto, lo que va a ocurrir es que no voy a tener horas que compensar.
La empresa no puede decir que va a seguir trabajando y obligar a los trabajadores a que permanezcan. Sin embargo, los trabajadores sí podrían acordar con su empleador que se trabaje con normalidad el viernes, ya que no quieren compensar horas durante otros días.
¿De qué manera los trabajadores serán compensados en caso les corresponda laborar los días 28 y 29 de julio?
El trabajo en día feriado es voluntario. Para los trabajadores que laboren el día feriado hay dos alternativas: Una es que después les den día libre y sin compensación económica, ya que se compensa trabajo con descanso. La otra alternativa es que haya un pago en dinero. Lo que va a pasar es que se le va a pagar al trabajador por el feriado normal, que es un día de salario, y se le va a pagar por el trabajo realizado ese día más una sobretasa de 10%.
Por ejemplo, si yo gano S/40 diarios, ganaría S/40 del día feriado que tengo derecho a ganar, S/40 porque trabaje ese día y S/40 más por la sobretasa que me corresponde por haber trabajado en día feriado, con lo cual ganaría S/120 en total.
¿Quiénes podrán gozar del día no laborable establecido el 30 de julio? ¿Es obligatorio para el sector privado?
Es un día no laborable compensable solo para el sector público. El sector privado se puede acoger de manera voluntaria, pero no se espera que eso ocurra de manera significativa. Seguramente serán muy pocas las empresas privadas las que se van a acoger.
En el sector público, ¿qué ocurre si el trabajador descansa el 30 de julio? ¿Cómo deberá compensar el día no laborado?
Hay un plazo de unos 15 días en que las entidades públicas tienen que exigir a sus trabajadores que compensen. La entidad pública va a decidir cómo se va a llevar a cabo dicha compensación. Por ejemplo, las personas pueden trabajar una hora diaria más hasta cubrir las 8 horas que hayan descansado.
Para el sector privado, si un trabajador descansa el martes 30 de julio, ¿cuáles son las consecuencias legales? ¿Lo pueden tomar de las vacaciones?
Actualmente sí sería posible que un trabajador le solicite a su empleador que ese día 30 lo tome a cuenta de vacaciones. Esto debido a que la norma de vacaciones ha cambiado desde el año pasado, por lo que hoy en día te permite tomar hasta 15 días de vacaciones en días sueltos.
El trabajador podría comunicarle a la empresa que desea tener libre el día 30 y que desea tomarlo a cuenta de sus vacaciones. La empresa lo tendría que aceptar. El trabajador no lo puede imponer. Asimismo, la empresa tampoco puede decidir que ese día no va a operar y que se va a descontar de las vacaciones de los colaboradores.