Los familiares de los fonavistas fallecidos pueden cobrar los aportes sin necesidad del testamento.
Los familiares de los fonavistas fallecidos pueden cobrar los aportes sin necesidad del testamento.
Redacción EC

Familiares de los fonavistas fallecidos ya pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin tener el testamento o sucesión intestada, de acuerdo a la información de la Comisión Ad Hoc, encargada del proceso.

El mismo que es totalmente gratuito y en el que indica también que los herederos forzosos también pueden cobrar los aportes previa orden de prelación.

¿Cómo realizar el cobro de aportes del Fonavi?

Para este proceso de devolución de aportes, los familiares del titular fallecido deberán presentar los siguientes documentos: partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular.

El orden de prelación será, en primera instancia, el cónyuge o conviviente. En segundo lugar, los hijos, luego padres, hermanos y finalmente las personas que aparecen en el testamento o sucesión intestada (si hubiera).

Asimismo, para iniciar con el cobro de aportes, el heredero forzoso deberá verificar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha, consultando en y .

LEER MÁS: Lo último de la devolución del fonavi 2024

De estar en las listas publicadas, se deberá presentar una declaración jurada, donde indique que es beneficiario del fonavista fallecido en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, además adjuntar DNI y la siguiente documentación dependiendo el caso:

  1. Partida de defunción del fonavista fallecido, cuyo nombre está en cualquiera de los grupos de pago.
  2. Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, siempre y cuando el solicitante sea cónyuge o supérstite o integrante de la unión de hecho.
  3. Partida de nacimiento, cuando los hijos sean los solicitantes.
  4. Partida de nacimiento del fonavistas fallecido, cuando los padres sean los solicitantes.
  5. Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, cuando los hermanos sean los solicitantes.

Cabe recalcar, que solo se presenta la succión intestada o testamento en caso fueran otros beneficiarios.



TAGS

Contenido sugerido

Contenido GEC