La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la decisión de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) de declarar infundadas las denuncias contra cuatro institutos especializados de salud del Estado.
Estas entidades habían sido denunciadas por la Clínica Santa Teresa por desarrollar, presuntamente, actividad empresarial, a través de la prestación del servicio de salud bajo Tarifario Diferenciado (SBTD), sin cumplir con los requisitos establecidos por ley; es decir, cuando sea autorizado por ley expresa, actúe de manera subsidiaria y responda a un alto interés público.
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El SBTD comprende todos los servicios médicos especializados que las entidades de salud prestan a una tarifa mayor al servicio regular prestado, a fin de que los pacientes reciban una atención con características diferentes (menor tiempo de espera, elección del médico tratante o menor cantidad de camas por cuarto, en caso de hospitalización).
Las denunciadas fueron el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ‘Dr. Eduardo Cáceres Graziani’ (INEN), el Instituto Nacional de Salud del Niño (INSN), el Instituto Nacional Materno Perinatal (INMP) y el Instituto Nacional de Oftalmología (INO).
Así, la Secretaría Técnica de la CCD inició los procedimientos y luego de una investigación declaró infundadas tales denuncias pues verificó que en el mercado no existe establecimiento de salud privado que ofrezca los servicios del INEN, INSN, INMP y el INO, bajo la misma complejidad, especialización y categoría que el prestado por la clínica denunciante. Por este motivo, estas instituciones del Estado eran los únicos agentes en dichos mercados.
La SDC emitió resoluciones en las que constató el carácter subsidiario de la actividad cuestionada e identificó las dificultades administrativas que impedían que, en un corto plazo, un nuevo agente económico pudiese obtener el grado de especialización alcanzado por el INEN, INSN, INMP y el INO. Ello se explica porque se requiere una significativa inversión en infraestructura, equipamiento y recursos humanos.
Adicionalmente, la SDC consideró que dichas actividades respondían a un alto interés público, puesto que el artículo 2 de la Ley del Ministerio de Salud dispone la prestación de servicios de salud, a través de sus institutos especializados, para poder lograr el desarrollo de la persona humana y así conseguir la protección del bien jurídico de la vida y la persona como fin supremo.
En consecuencia, la SDC concluyó que las actividades empresariales que durante el periodo de análisis realizaron al INEN, INMP, INSN e INO, a través del SBTD, cumplieron con el requisito de subsidiaridad y se sustentaron en un alto interés público.