Pro Inversión: 4 regiones más tendrán Internet de banda ancha
Pro Inversión: 4 regiones más tendrán Internet de banda ancha
Redacción EC

Para que una conexión pueda ser denominada como "Internet de banda ancha", deberá alcanzar como velocidad mínima los 4 megabites (MB) para la descarga y 1 MB para la carga, tanto para el servicio de Internet fijo como para el móvil.

Así lo estableció el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) mediante la resolución ,inisterial N° 482-2018 MTC/01.03, publicada este jueves en El Peruano.

De esta manera, las empresas operadoras solamente podrán comercializar como servicios de Internet de banda ancha si es que cumplen con las velocidades mínimas establecidas por el MTC​, a partir de la entrada en vigencia de la mencionada norma. 

Para ello, la mencionada resolución otorga un plazo de 180 días calendario para la adecuación de las ofertas comerciales por parte de las empresas. 

En ese sentido, si una compañía operadora ofrece una velocidad menor tendrá que escoger una denominación diferente a “banda ancha”, debido a que generaría una grave distorsión al momento que los consumidores hagan sus decisiones de consumo. 

De lo contrario, las operadoras incurrirían en una infracción grave que puede ser sancionada entre 51 UIT y 150 UIT, es decir deberán asumir una multa de entre S/204.765 y S/622.500. Asimismo, la norma precisa que la sanción podría incrementarse de verificarse conductas reiterativas en perjuicio de los consumidores.

SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

El se encuentra a cargo de la supervisión y fiscalización de la información que las operadoras brinden a los usuarios respecto de la velocidad de acceso a Internet de banda ancha.

Asimismo, también está facultado para imponer sanciones si las operadoras incumplen la norma.

DATO 

Cabe recordar que, actualmente, el criterio de banda ancha es de 256 kilobytes por segundo (kbps).

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