Redacción EC
12:04

Quiénes podrán cobrar la AFP en el 2022

La ley indica que todos los afiliados, sean aportantes activos o no, pueden retirar su dinero del fondo.

11:59

Cuándo sale el cronograma del retiro AFP 2022

Tras la publicación de El Peruano, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP tiene como máximo 15 días útiles para sacar un cronograma que indica las fechas de solicitud de retiro para cada aportante.

16:02

El Diario oficial El Peruano publicó la ley que permitirá a los aportantes poder realizar el retiro AFP hasta S/18.400 de su fondo de pensiones, es decir, equivalentes a 4UIT. “Consideramos que el importante beneficio ayudará a más de 8 millones de trabajadores que actualmente están afiliados a las AFP, me enorgullece ser el primer presidente elegido que estampa su firma en una norma como esta”, precisó Pedro Castillo segundos después de firmar la autógrafa.

01:08

“La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) comunica a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que ya viene elaborando el procedimiento operativo que permitirá el retiro de hasta 4 UIT del fondo de pensiones, según ley promulgada hoy (viernes 20 de mayo) por el Poder Ejecutivo”, se lee en la publicación.

01:07

Lo que hasta hace unos días estaba del lado del Ejecutivo, ahora se convirtió en una tarea para la Superintendencia , pues una vez aprobado por el Presidente, restaría saber cuál es el procedimiento que seguirá el organismo de fondo de pensiones. La respuesta no tardó en llegar y, mediante un comunicado, informaron lo que sucederá en las próximas jornadas.

01:05

Estas son las AFP que funcionan en el Perú:

AFP Integra

Prima – AFP

AFP Habitat

Profuturo

00:56

La norma establece que el retiro de estos fondos puede ser de hasta por cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 18,400 soles, y se procederá de la siguiente manera:

– Los afiliados presentarán su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

– Se abonará hasta una UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) a la que pertenezca el afiliado. Esto es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero.

00:52

Según la Ley N° 31748, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano , se autoriza de manera extraordinaria y facultativa a los afiliados del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.

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