El Gobierno aprobó un préstamo contingente con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para atender eventuales desastres naturales o crisis de tipo económica o financiera, por un total de US$300 millones.
En el suplemento de Normas Legales publicadas hoy en el diario "El Peruano", se precisó que el préstamo, denominado “Programa de Gestión de Resultados para la Inclusión Social II”, podrá ser utilizado en un plazo de tres años, renovables por tres años adicionales, hasta un plazo total de seis años, y se amortizará en cuotas semestrales consecutivas.
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El préstamo contingente, que fue otorgado bajo la modalidad de Préstamo de Apoyo a Reformas de Política bajo Opción de Retiro Diferido, tendrá una primera cuota de amortización que vencerá a los seis años y seis meses, contados a partir de la suscripción del contrato de préstamo, y la última cuota, a los diez años de la misma.
De igual modo, la norma explica que la tasa de interés será trimensual y estará basada en la LIBOR, un tipo de interés indicativo y promedio que es determinado por los bancos que participan en el mercado monetario de Londres.
COMISIONES
En la fase inicial se pagará una comisión de 0,50% del monto del préstamo contingente. En caso el préstamo se renovará dentro de tres años la comisión será de 0,50% del saldo no desembolsado del préstamo.
En tanto, el Gobierno también deberá abonar una comisión de inmovilización de fondos del 0,25% anual sobre el saldo por desembolsar del préstamo contingente.
El dispositivo autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, ejecutar el presupuesto. Asimismo, el titular del sector deberá designar al encargado de suscribir, en representación del Perú, el contrato de préstamo contingente.