La demanda interpuesta, señalaba que el Decreto Supremo era inconstitucional por limitar injustificadamente las actividades que pueden ser objeto de tercerización y contravenir expresamente normas de rango legal. (Foto: gob.pe)
La demanda interpuesta, señalaba que el Decreto Supremo era inconstitucional por limitar injustificadamente las actividades que pueden ser objeto de tercerización y contravenir expresamente normas de rango legal. (Foto: gob.pe)
Redacción EC

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) comunicó que respetará la decisión de la Corte Suprema de Justicia sobre la tercerización laboral en el núcleo del negocio.

Ayer se conoció que la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró nulo el artículo 1 del Decreto Supremo 001-2022-TR que reglamentó la Ley de Tercerización Laboral.

Dicha sala resolvió, en primera instancia, las demandas de acción popular presentadas y acumuladas contra el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, que restringe la posibilidad de tercerizar el núcleo del negocio.

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La demanda interpuesta, señalaba que el Decreto Supremo era inconstitucional por limitar injustificadamente las actividades que pueden ser objeto de tercerización y contravenir expresamente normas de rango legal.

“Corresponde a la Procuraduría General del Estado - entidad adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -, a través de la Procuraduría Especializada en Materia Constitucional, realizar las acciones procesales en el ámbito de sus competencias, según el artículo 47 de la Constitución Política del Estado y los artículos 27 y 33 del Decreto Legislativo N°1326″, señaló en MTPE en un comunicado.

“En tal orden, respetaremos la decisión que emita la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, la que deberá poner fin en forma definitiva, a la presente controversia”, agregó.






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