Multas de hasta S/.192 mil a firmas que no paguen gratificación
Multas de hasta S/.192 mil a firmas que no paguen gratificación

Este martes 15 de diciembre vence el plazo para que los empleadores realicen el pago de las correspondientes a la Navidad para los trabajadores contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada a nivel nacional.



El no pagar íntegra y oportunamente las gratificaciones configura una infracción grave en materia de relaciones laborales y los empleadores podrían ser sancionados en caso de una empresa no mype desde las 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/11 mil 550 hasta las 50 UIT, es decir S/.192 mil 500.
 
En caso se tratase de una pequeña empresa la sanción iría desde 1 UIT, S/.3 mil 850 hasta las 10 UIT o S/.38 mil 500.Para una microempresa, las multas van desde 0.25% de la UIT, o sea S/.962.50 hasta una 1 UIT, S/.3 mil 850.
 
¿CÓMO SE CALCULAN LAS GRATIFICACIONES? 
La gratificación es un beneficio social de carácter obligatorio, que consiste en otorgar a los trabajadores una remuneración adicional con ocasión de la celebración por Fiestas Patrias y otra por
 
El tiempo de servicios para el cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el periodo correspondiente. Los periodos computables son los semestres de enero-junio y julio-diciembre. 
 
Los trabajadores de la actividad privada tienen derecho a percibir este beneficio, sean contratados a plazo indeterminado, sujetos  a modalidad o de tiempo parcial. También tienen derecho los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores.
 
En el régimen laboral especial para la pequeña empresa, así como en el régimen laboral de los trabajadores del hogar se pagan las dos gratificaciones cada una equivalente  al 50% de una remuneración  mensual. En el régimen laboral del sector Agrario, el monto que corresponde se incluye en la remuneración diaria que los trabajadores perciben.
 
De acuerdo con la Ley N°. 30334, de junio del presente año, se estableció la exoneración permanente de descuentos a las gratificaciones legales.

Lo que significa que en julio y diciembre no se descontará al trabajador el 13% de los aportes que iban al sistema de pensiones y se le entregará el 9% de la contribución que pagaba el empleador a Essalud, bajo el concepto de “bonificación extraordinaria” de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable. Es decir, os trabajadores recibirán un sueldo completo más un 22% 

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