El período de descanso pre y postnatal del personal femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú (PNP) fue ampliado en ocho días, según la Ley 31005. Además, incorpora nuevos beneficios.
Esta ley modifica la Ley 28308, que regula el descanso para gestantes. Fue publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.
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La principal modificación es la extensión de 45 a 49 días de descanso para cada período: prenatal y postnatal.
Este beneficio puede ser organizado como desee la madre. Es decir, está en sus facultades el gozar los 98 días después del parto, o dividirlo en la proporción que más le acomode. No obstante, deberá acompañar el informe médico que certifique que la postergación no afectará a ella o al bebé.
Además, esta ley incorpora un descanso adicional de 30 días si el niño nace con alguna discapacidad. Antes, la extensión solo estaba habilitada para nacimientos múltiples.
La ley también establece como derecho de las mujeres de las fuerzas del orden que sus vacaciones inicien apenas concluya el descanso postnatal. El único requisito es comunicarlo a recursos humanos con un mínimo de 15 días antes de iniciar las vacaciones.
Durante los meses que estén ausentes del trabajo, a estas mujeres les corresponde no solo su remuneración consolidada, sino también la bonificación que estuviese percibiendo el día previo a iniciar el descanso.
“Sea esta la bonificación por desempeño efectivo de cargos de responsabilidad o la bonificación por función administrativa y de apoyo operativo efectivo”, especifica la norma.
El proyecto de ley fue presentado por el Ministerio de Defensa en septiembre de 2017. La Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno del Congreso la aprobó un mes después. No obstante, recién fue aprobado por el Pleno hace menos de un mes.