La Bonificación por Edad Avanzada solo tiene la condición de pensionable si el beneficiario cumplió los 80 años antes del 1 de octubre del 2003.
La Bonificación por Edad Avanzada solo tiene la condición de pensionable si el beneficiario cumplió los 80 años antes del 1 de octubre del 2003.
/ ANDINA
Redacción EC

Los jubilados de la Oficina de Normalización Previsional () que tengan 80 o más años tienen el beneficio de aumentar en 25% su pensión mensual, gracias a la Bonificación por Edad Avanzada que otorga el .

Dicho beneficio es para los pensionistas del Decreto Legislativo N° 19990, los cuales solo tienen que tener vigente el derecho a pensión de vejez o jubilación, y podrán recibir 25% más de mensualidad desde la fecha en que cumple 80 años de edad.

La ONP explica que el otorgamiento de esta bonificación es de oficio, es decir, el pensionista no tiene que solicitarla ni realizar ningún trámite.

En caso algún pensionista que cumpla con los requisitos mencionados no se encuentre percibiendo dicha bonificación podrá solicitarla en cualquiera de los centros de atención de la ONP presentando su DNI vigente y para el caso de extranjeros carné de extranjería o pasaporte.

A TOMAR EN CUENTA

Si bien todos los pensionistas reciben este beneficio, la Bonificación por Edad Avanzada solo tiene la condición de pensionable si el beneficiario cumplió los 80 años antes del 1 de octubre del 2003.

Sin embargo, si el pensionista cumplió los 80 años desde el 1 de octubre del 2003, dicho beneficio no tendrá la condición de pensionable.

Por lo tanto, si la Bonificación por Edad Avanzada tiene la condición de pensionable, entonces formará parte de la pensión adicional que se otorga en julio y diciembre, además estará afecta a descuentos por aportaciones en EsSalud.

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