El pago de la gratificación de fin de año es un derecho que entre dos millones y medio y tres millones de empleados en el Perú tienen que recibir hasta máximo la quincena de diciembre. Pero, ¿qué se puede hacer si no le abonan dicho pago?
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El incumplimiento del depósito de gratificación por Navidad es una falta grave, según lo estipula el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Ante esta falta, los empleados tienen dos caminos:
1. DIÁLOGO Y NEGOCIACIÓN
El especialista y consultor en Derecho Laboral Raúl Saco Barrios, en conversación con El Comercio, aconsejó que si el empleador no paga la gratificación por no contar con fondos, lo más adecuado es llegar a una negociación y a un plan de pago.
Pero el empleador estaría en falta de todas maneras, pues la ley establece que la fecha límite de pago de gratificación es el 15 de diciembre y esta no puede ser aplazada.
Si no hay una denuncia de por medio y el Ministerio de Trabajo no hace ninguna inspección en la empresa, el pago atrasado pasaría solo como un 'impasse'; pero si hay una verificación, así el pago se realice, si esta es fuera de fecha, el empleador tendrá un requerimiento y tendría una penalidad, aunque menor si es que desistiese totalmente del depósito a sus trabajadores.
2. LA VÍA LEGAL
Si en el caso que el empleador se resista a pagar la gratificación y se mantiene como reincidente en faltas contra sus trabajadores, el abogado Saco Barrios aconseja acudir a la vía legal mediante una denuncia formal ante el Ministerio de Trabajo.
El procedimiento es sencillo: se acerca al ministerio, va a la oficina de consultas y se sigue una asesoría para estableces la denuncia. O, también, se hace la denuncia formal por escrito, en un formato que entrega la autoridad de Trabajo.
Tras la denuncia, el Ministerio de Trabajo hará una inspección sorpresa a la empresa para verificar el incumplimiento del pago, le hará un requerimiento e instará al empleador a depositar la gratificación. Si la negativa persiste, se procederá a multarlo.
La multa depende del número de trabajadores. Esta se calcula entre lo equivalente a 6 y 10 UIT (lo que es igual a entre S/. 22.800 y S/. 38.000). Así, tenemos que si una empresa tiene entre uno y diez trabajadores, pagará entre el 5% y 10% de los montos antes mencionados. Pero si una empresa tiene más de 141 empleados, la multa asciende entre el 81% y 100% del monto. Puede ver el cuadro completo a continuación:
N° de trabajadores | 1-10 | 11-20 | 21-50 | 51-80 | 81-110 | 110-140 | 140 a + |
% de pago 6-10 UIT | 5-10% | 11-15% | 16-20% | 21-40% | 41-50% | 51-80% | 81-100% |
Hay que recalcar que la denuncia es anónima, por lo que si existe el temor de una reprimenda, el empleador no podrá saber quién lo puso en evidencia ante el ministerio.
INSPECCIONES
Periódicamente, el Ministerio de Trabajo hace inspecciones para ver el cumplimiento de pago de CTS, Utilidades, Gratificaciones, etc. El empleador es avisado sobre esta inspección, pero no se anuncia la fecha.