“Las empresas no cometen delitos, los delitos los cometen las personas”. Con esa frase, el presidente del directorio de Graña y Montero, Augusto Baertl, manifestó que las personas que estuvieron vinculadas a actos ilícitos dentro de la empresa ya no se encuentran dentro de la compañía.
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A propósito de estas declaraciones, es válido preguntarse si las empresas pueden hacerse responsables de los delitos realizados por sus trabajadores en el marco de las operaciones de la compañía.
De acuerdo a la legislación peruana, es posible que las empresas tengan responsabilidad penal. En el 2018, se publicó la ley 30424, denominada “Ley de responsabilidad administrativa”, que contempla que las empresas pueden tener responsabilidad sobre ciertos delitos.
“La ley 30424 permite sanciones autónomas; es decir, no hace falta condenar a un individuo [para condenar a la empresa], ya que se puede sancionar directamente a la persona jurídica”, detalla explica Carlos Caro Coria, socio fundador de Caro & Asociados.
En esa línea, detalla que, según la ley 30424, a una empresa se le puede imputar los siguientes delitos:
- Lavado de activos.
- Cohecho transnacional.
- Corrupción doméstica.
- Tráfico de influencias.
- Financiamiento al terrorismo.
CRITERIOS
Para que una empresa sea condenada por un delito, deberán cumplirse tres criterios.
El primero es que el delito haya sido cometido por un funcionario de la empresa.
En tanto, el segundo criterio es que la firma haya incrementado sus bienes como consecuencia del hecho delictivo.
El tercero, que la empresa no haya tenido implementado sistemas de gestión de riesgos penales.
De comprobarse que la empresa ha cometido un delito, esta podría ser sancionada con una multa, suspensión de licencias, cierre de locales, suspensión de actividades y la más grave que sería la disolución.
“Esta última es como una suerte de pena de muerte para la empresa”, indica Caro.