La Oficina de Normalización Previsional.
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Redacción EC

La Comisión de Presupuesto y Cuenta General del acordó por unanimidad el dictamen que permite a los aportantes al Sistema Nacional de Pensiones () que a los 65 años de edad o más no lograron cumplir los requisitos para obtener una pensión, la le devolverá sus aportes efectuados o podrán elegir por una pensión extraordinaria de cesantía.

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Así, el dictamen establece que las personas podrán pedir la devolución del 95,5% de sus aportes acumulados y la ONP atenderá dichas solicitudes en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Se plantea que se realizará el retiro de la mitad del monto en un plazo de 30 días hábiles desde la calificación favorable de la solicitud y la otra mitad se entregará a los 60 días hábiles computados a partir del primer desembolso.

En tal sentido, el 4.5% del monto restante será transferido al Seguro Social de Salud del Perú - EsSalud para que proceda a su aseguramiento y garantizar la atención de su salud.

Cabe señalar que la devolución de los aportes más los intereses respectivos dispuestos tendrán la condición de intangibilidad.

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¿Qué sucederá con los exaportantes de 55 años a más?

De manera excepcional y por única vez, el documento establece que los exaportantes a la ONP de 55 años de edad o más, que no hayan acumulado 20 años de aportaciones podrán optar por solicitar la devolución del 95,5% de los aportes acumulados o continuar aportando al SNP.

En el caso de los exaportantes del SNP que se encuentren actualmente afiliados al Sistema Privado de Pensiones, el retiro de sus aportes puede realizarse a través de un bono de reconocimiento transferido a su Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) o pedir la devolución de su fondo.

Según lo dispuesto en el dictamen, la devolución de los aportes o el bono de reconocimiento deberá ser entregado en un plazo no mayor de 30 días calendarios de efectuada la solicitud. En el primer caso la solicitud es efectuada por el ex aportante y en el segundo caso la solicitud es efectuada por la AFP.

¿Cuánto podrán retirar los menores de 55 años?

Los afiliados menores de 55 años, sean aportantes activos o exaportantes, que mantengan fondos en el Sistema Nacional de Pensiones, pueden solicitar el retiro de sus aportes, de manera voluntaria, hasta por 1 UIT (S/4.300) que será entregada hasta en dos armadas en el plazo de 30 y 60 días, descontándose de los aportes acumulados.

Excepcionalmente a aquellos menores de 55 años, cuyos aportes sean menores de 1 UIT (S/4.300) se les entregará la totalidad de los mismos.

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