Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Redacción EC

La adecuó el marco legal del sistema financiero al estándar internacional de Basilea III con el objetivo mejorar la calidad de capital de las empresas del sistema financiero y promover su estabilidad, en beneficio de los depositantes.

Ello como parte de la implementación del Decreto Legislativo N.°1531, que modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias (Ley General).

Dentro de este proceso, y considerando el impacto de la adecuación del marco legal en las entidades y los retos asociados la coyuntura económica, así como la necesidad de otorgar a las entidades financieras un periodo de tiempo adicional para que se fortalezcan con capital de mayor calidad, la SBS, mediante Resolución SBS N.°02192-2023, ha modificado el cronograma de adecuación de la Resolución SBS N.°3952-2022 (norma que modificó, entre otros, el reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y el Reporte N°3 “Patrimonio Efectivo”, del Manual de Contabilidad).

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De esta manera, el requerimiento mínimo de capital ordinario de nivel 1, el requerimiento mínimo de patrimonio efectivo de nivel 1 y el límite global serán exigidos en setiembre de 2024.

La norma, publicada hoy en el Diario Oficial, también prorroga la entrada en vigencia de los límites en el cómputo del patrimonio efectivo, establecidos en el artículo 185 de la Ley General, hasta el 30 de noviembre de 2023.

Asimismo, se amplía el alcance de la Resolución SBS N.°1048-2023, en cuanto a la aplicación de un patrimonio efectivo ajustado temporal para el cálculo de causales de sometimiento a régimen de vigilancia.

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