El lunes 25 de marzo inició el vencimiento de la regularización del (IR) 2018, el cual finaliza el 8 de abril del presente año, según el cronograma de la .

En dicho periodo, más de 1,2 millones contribuyentes, considerando el último dígito de su RUC, entre personas naturales y empresas del régimen general, deberán realizar la declaración jurada y el pago de la Renta 2018.

En entrevista con El Comercio, Claudia Castañeda, gerenta de Tax Consulting de PwC Perú, brinda mayores detalles sobre la declaración jurada y el pago del Impuesto a la Renta 2018.



- ¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta?
- El vencimiento es el mismo tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas. En lo que respecta a las personas naturales, quienes están obligados a presentar la declaración, son aquellos que tienen un saldo a favor del fisco. Por ejemplo, si yo estuve alquilando mi casa durante todo el año. En teoría ese impuesto lo he tenido que pagar a lo largo del año. Todos los meses. Pero si no lo pagué, este es el momento para regularizar ese impuesto dejado de pagar.

- ¿Cuáles son las consecuencias de no presentar la declaración jurada en la fecha límite que le corresponde a cada contribuyente?
- Podría recibir una multa por no presentar la declaración jurada. No obstante, la Sunat podría hacerle una rebaja al monto de la multa siempre que se subsane la infracción, que implica presentarla, mientras que la Sunat no haya detectado este incumplimiento.

- ¿Cuál es el procedimiento para pagar el Impuesto a la Renta?
- En el caso de las personas naturales, la información ya está cargada al portal de la Sunat. Solo se requiere que ingresen con la clave SOL al sistema de la Sunat y en la parte posterior hay un enlace llamado "archivo personalizado", en el cual se puede encontrar todo los ingresos que una persona ha tenido durante el año. De alguna manera, la Sunat ya hizo esa predeterminación, solo hay que revisarla y verificar que la información que aparece en el portal de la Sunat esté correcta.

- ¿En qué casos el contribuyente debe ser quien determine el impuesto que le corresponde pagar?
- Cuando tiene rentas que no han pasado por el control de la Sunat. Esas son rentas de fuentes extranjeras. Se tiene que determinar el importe de renta extranjera e ingresarlo en la casilla llamada "Renta de fuente extranjera". Luego, el sistema de la Sunat calcula el impuesto.

- Respecto a la deducciones, ¿cuáles son los servicios por los que se puede deducir hasta 3 UIT  del Impuesto a la Renta?

- Se pueden deducir el 30% los recibos solicitados a once profesiones a lo largo del 2018, los pagos del seguro del trabajador del hogar que se puede deducir al 100%, el 30% de los alquileres y los intereses para la primera hipoteca. En conjunto, no pueden superar las 3 UIT que más o menos son S/12.400. El exceso ya no es deducible.

- ¿Quiénes pueden solicitar dichas deducciones?
- Podrán deducir las 3 UIT quienes perciben renta de cuarta y quinta categoría, ya que este beneficio es solamente para las personas que son perceptores de rentas laborales.

Preguntas del público en Facebook acerca de la Sunat y el Impuesto a la Renta

- Wilito Yonny: ¿La Sunat puede cobrarme el Impuesto a la Renta por un trabajo que he realizado pero por el que aún no me pagan?
- Lamentablemente, sí. En el momento que emites el recibo por honorarios, se genera la obligación de pagar el impuesto, pese a que no te hayan pagado. Ese es un problema. Lo mismo ocurre con los alquileres. Por ejemplo, si yo alquilo una casa y no me pagan por el alquiler mensual, lamentablemente las rentas de primera categoría se reconocen por el devengo, independientemente de que me paguen o no.



- Piero Hans: Tengo un año en quinta categoría y no he emitido facturas, el banco retiene mi dinero, ¿tengo que acercarme a la Sunat?
- No, solamente podrás presentar la declaración si es que quieres acceder a la devolución del 30% de las 3 UIT adicionales. Muchas personas piensan que, por default, la Sunat va a realizar las devoluciones. Lo cierto es que solamente te devuelve si durante el año el contribuyente hizo su trabajo de pedir recibos por honorarios. Si yo durante el 2018 no pedí recibos por honorarios como usuario de estos servicios ni tampoco alquilé inmuebles, ni adquirí un préstamo, entonces la Sunat no me va a devolver nada.

- Julio Coria: ¿El Régimen Único Simplificado (RUS) debe presentar la declaración jurada anual?
- No, porque son rentas que califican como renta de tercera categoría, que son pagos mensuales, en función a la categoría que tienen en el RUS. Pueden ser de S/20 y son pagos fijos. 

- Juan Carlos Castillo: Una empresa que no funciona por más de 10 años, ¿tiene que seguir presentando la declaración jurada?
- Técnicamente sí. La Sunat cuando ve que un RUC no tiene movimiento, de oficio le da de baja. Pero eso no quiere decir que la empresa tiene que formalmente darse de baja. Asimismo, que un RUC haya sido dado de baja por la Sunat porque no hay movimientos, no quiere decir que no esté generando ingresos. De repente, el contribuyente está evadiendo. Lo correcto es que uno tiene una empresa, debe liquidarla, inscribir la liquidación en registros públicos y con ese documento inscrito en los registros públicos darle de baja oficialmente.

- Laura Torres: ¿Cómo la Sunat deduce el pago de alquileres?
- Por ejemplo, si yo alquilo un inmueble a una persona natural, esta tiene que pagar un impuesto que es de 5%. Ese pago se hace a través del portal de la Sunat, donde queda registrado la transacción. Si el arrendatario no ha pagado el impuesto, no se puede acceder al beneficio de la deducción.

- Favi Bejar: ¿El régimen especial tiene que presentar declaración jurada?
- El régimen especial no presenta declaración jurada anual pero sí presenta declaraciones mensuales en función a un porcentaje. 

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