La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informa que, a partir del 1 de julio, según el Decreto Legislativo 1524, las personas naturales o negocios que se dediquen a la venta de bienes o la prestación de servicios deben consignar su número de RUC en toda la documentación en la que ofrezcan sus productos, incluyendo medios digitales.
El número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado, debiendo figurar en un lugar visible para el cliente o usuario.
Es importante indicar que la vigencia de lo señalado no está supeditada a la emisión de ninguna norma complementaria. Por ello, aquellos que no cumplan con incluir su número de RUC, estarían incurriendo en una falta catalogada como infracción, cuya sanción de multa puede llegar hasta el 30% de la UIT, según el régimen en el que esté inscrito el contribuyente.
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Cabe precisar que la Sunat se encuentra facultada a inscribir de oficio en el RUC a las personas naturales y negocios que detecte realizando operaciones comerciales y que no se encuentren inscritos en dicho registro, es decir, sean informales y no cumplan con el pago de los impuestos correspondientes por las actividades que realicen.
Para tal fin, la Sunat cuenta con la tecnología que permite realizar, permanentemente, análisis de información de las redes sociales y otras plataformas digitales, utilizando técnicas de ciencia de datos que facilitan esta identificación.
En ese sentido, resulta necesario que los ciudadanos que deseen emprender alguna actividad comercial cuenten con su número de RUC, para lo cual la Sunat ofrece servicios 100% digitales a fin de facilitar su inscripción, sin necesidad de trámites presenciales, como el APP Personas que se puede utilizar desde un celular o el portal institucional Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).
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