¿Qué cambios se han realizado al reglamento de tarjetas de crédito y débito? (Foto: GEC)
¿Qué cambios se han realizado al reglamento de tarjetas de crédito y débito? (Foto: GEC)
Redacción EC

Hoy se publicó la Resolución N° 5570-2019, mediante la cual se modifica el Reglamento de y débito. Como se dio a conocer anteriormente, los cambios planteados buscaban brindar mayores mecanismos de protección en las etapas de contratación, uso y cancelación de los plásticos.

Los cambios presentados se exigirán a los nuevos contratos de tarjetas que se suscriban desde la fecha de entrada en vigencia del reglamento.

En el caso de los contratos suscritos previamente a dicha fecha, estos cambios serán de exigibles desde el momento de la renovación de la tarjeta o ante la emisión de un duplicado.

Cabe resaltar que se han establecido plazos de entrada en vigencia diferenciados para las disposiciones de la resolución publicada. Ello en función a las modificaciones que deberán realizar las empresas en sus sistemas informáticos, procedimientos internos, entre otros.

Las modificaciones

Son siete cambios fundamentales relacionados a:

1. Cambio en la definición tradicional
2. Líneas paralelas
3. Resolución del contrato de tarjeta de crédito
4. Esquema de habilitación de los servicios asociados a las tarjetas
5. Nuevos supuestos de operaciones no reconocidas por los usuarios
6. Contenido mínimo de los estados de cuenta
7. Servicio de notificaciones

1. En primer lugar, se realizó un cambio en la definición tradicional de tarjetas de crédito y débito, reconociéndolas ahora como un instrumento de pago que puede tener soporte físico o representación electrónica o digital (por ejemplo, equipos móviles, dispositivos sin contacto o ‘stickers’).

Asimismo, las tarjetas de crédito podrán emitirse de manera innominada, siempre que se emplee una clave secreta como factor de autenticación.

2. El otro cambio consiste en que, en el caso de las líneas paralelas, estas deben concederse de manera independiente y sin asociarse a la tarjeta.

Es así que deben contar con su propia documentación contractual e información periódica, sin perjuicio de que sus condiciones generales de contratación puedan incluirse en un contrato multiproducto.

3. No se podrán establecer limitaciones para la resolución del contrato de tarjeta de crédito: se ha establecido que, si al momento de la solicitud de la resolución esta no fuera posible, la empresa debe bloquear la tarjeta e informar al usuario el plazo para completar la resolución.

De este modo, se elimina la posibilidad de nuevos cargos desde la fecha de la solicitud, salvo aquellas deudas pendientes de pago u operaciones en tránsito.

4. Se modifica el esquema de habilitación de los servicios asociados a las tarjetas, tales como compras por Internet y consumos en el extranjero de manera presencial y, en el caso específico de la tarjeta de crédito, de los servicios de disposición de efectivo y exceso de la línea de crédito.

La posibilidad de habilitar estos servicios debe ser informada al usuario, quien decidirá su activación, pudiendo modificar su decisión posteriormente.

Las empresas que ofrezcan estos servicios deben informar a los usuarios las condiciones, riesgos y medidas de seguridad para su utilización.

“La posibilidad de incorporar estos servicios se debe informar de manera previa a la celebración del contrato, y el titular debe estar en posibilidad de habilitarlos, al momento de la contratación o de forma posterior, y deshabilitarlos en el momento que así lo requiera, aspecto que también debe ser informado”, se lee en el documento.

“Los mecanismos para la deshabilitación de los servicios no podrán ser más complejos que aquellos empleados para su habilitación. Las empresas no pueden incorporar los servicios adicionales sin el consentimiento previo del titular”, se agrega.

5. Se incluyen nuevos supuestos de operaciones no reconocidas por los usuarios, cuyas pérdidas son de completa responsabilidad de la empresa:

  • Aquellas asociadas a servicios adicionales no solicitados por el titular.
  • Aquellas operaciones posteriores al bloqueo o cancelación de la línea de crédito o de la tarjeta, o cuando esta haya expirado.
  • También, las operaciones no reconocidas que hayan sido realizadas bajo un esquema de autenticación del usuario que no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad establecidos en la normativa vigente.

6. Se ha simplificado el contenido mínimo de los estados de cuenta de tarjeta de crédito, a fin que se destaque la información más relevante (por ejemplo: fecha de pago, monto de la línea, pago total del periodo y pago mínimo).

Asimismo, el estado de cuenta solo puede incluir información de las operaciones que se realicen con cargo a la línea de crédito de la tarjeta.

7. Las entidades financieras deben brindar a todos los usuarios un servicio de notificaciones sobre las operaciones realizadas con sus tarjetas, pudiendo establecer mecanismos para que los usuarios las configuren (por ejemplo, según montos mínimos) y con la posibilidad de que estos soliciten su desactivación.

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