EconomíaEl 20 de junio pasado, la Sunat emitió una resolución que exige a toda persona natural o negocio a consignar su número de RUC y razón social en todos sus avisos publicitarios, incluyendo aquellos que se realizan en medios digitales. El documento agrega que el nombre o denominación social debe ser incluida “de manera visible para el cliente” cuando realicen operaciones comerciales.
En un primer momento la entidad planteó que las sanciones por incumplir las disposiciones puedan ser aplicadas desde el 1 de julio próximo, sin embargo la semana pasada determinó que sea a partir del 1 de enero del 2024. La norma sancionará con una multa del 30% de una UIT para las empresas y personas (S/1.485) y de 15% de una UIT para las personas naturales en el régimen especial de renta (S/742,50) que incumplan la disposición.
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Asimismo, la Sunat indicó que tiene la facultad de inscribir de oficio el RUC a personas naturales y negocios que detecte realizando operaciones comerciales sin estar registrados. Es decir, si una pequeña o microempresa no registrada publicita sus productos a través de una red social, la entidad podrá inscribirla al registro de contribuyentes.
Cuestionamientos
Para Beatriz Hernández, directora ejecutiva del IAB, la medida es desproporcionada, pues en el caso de las personas naturales el RUC incluye su número de DNI. Esto complicaría, además, el alcance de las publicidades en medios digitales.
“La medida afecta a todos aquellos que actualmente ya tributan y están identificados, están todos en el mismo bolso. Además se ataca la privacidad de datos, que es importante para la publicidad digital. Las grandes plataformas, como Facebook o Google, están trabajando cada vez más en las políticas de privacidad de datos. Pueden bloquear publicidades por su política estricta de privacidad de datos. Con esto estás yendo en contra de la transformación digital”, afirmó.
Sunat estimó que alrededor de 200 mil contribuyentes podrían ser formalizados con esta medida. Hernández cuestionó que se llegue a cumplir con las metas por el desconocimiento del ecosistema digital.
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Si bien la norma tiene carácter general, Johana Timana, directora de Impuestos del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uria, comenta que parte de la finalidad del mismo es llevar a la formalidad a los influencers tal y como indican las redes sociales de la Sunat. Sin embargo, advierte que en la gran mayoría de casos estos deberán publicitar el RUC de las empresas con las que trabajan y no los suyos.
“Son pocos influencers los que crean su propio contenido y lo comercializan. La mayoría usa su imagen para posicionar productos de otros. Entonces en ese caso los influencers tendrían que publicitar el RUC del propietario. Es importante que en la reglamentación se especifiquen los casos en los que las sanciones puedan ir para el influencer que no publique el RUC o para el propietario del producto ofertado”, indicó.
“No es que el influencer deba poner su RUC en promociones de otras compañías, sino que debe poner la razón social y el RUC de la empresa que publicita”, agregó, en el mismo sentido, Pablo Sotomayor, socio del estudio Miranda & Amado.
Este último advirtió que todavía existen dudas sobre qué tan relevante será la norma.
“La gran pregunta es si será una norma útil. Esta obligación surge de la modificación de la ley del RUC y la intención era lograr la ampliación de la base tributaria. En este punto se permitió que un tercero te pueda inscribir de manera unilateral si tenías negocio y no estabas inscrito. Si se publicita el número de RUC yo sé como consumidor que me tienen que dar comprobante de pago, de lo contrario tendré estas sanciones. Las empresas o personas no aprobarán emitir publicidades de negocios que no tengan RUC. Por las multas muchas personas preferirán no hacer publicidades tampoco, por ejemplo, entonces ahí no habría forma de formalizar”, explicó.
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