El lunes, el Indecopi publicó la resolución en segunda y última instancia que ratifica la medida cautelar a favor de Cosapi Minería S.A.C. en su denuncia contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) por las modificaciones al reglamento de la tercerización laboral.
La empresa de servicios especializados ya había obtenido un fallo favorable en primera instancia en mayo pasado. Así, podrá seguir ofreciendo la tercerización de sus servicios para actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa, incluyendo aquellas que requieran el desplazamiento del personal tercerizado. Ambas restricciones se aprobaron en febrero a través del Decreto Supremo 001-2022-TR, promulgado por el MTPE sin que tuviera un diálogo social previo.
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El fallo también ordena que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) se abstenga de fiscalizar y/o sancionar a Cosapi Minería o a cualquier otro administrado por las dos prohibiciones hasta que el Indecopi emita un pronunciamiento definitivo sobre el asunto. En agosto se aprobó el reglamento para que la entidad pueda fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la norma.
Cabe resaltar que este fallo es parte de la denuncia presentada por Cosapi, que busca que la entidad declare la modificación del reglamento de la tercerización laboral como una barrera burocrática. En setiembre, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi falló en primera instancia a favor de la empresa, indicando que el MTPE no contaba con las competencias para imponer lo establecido en el decreto supremo. De ratificarse en su postura en segunda instancia, los efectos de la resolución regirán para todas las empresas y ciudadanos afectados.
Análisis
Según especialistas consultados, esta resolución puede ser un preámbulo del fallo de fondo de Indecopi, pues reafirma su postura sobre el actuar del MTPE.
“Esta resolución presenta elementos claros de transgresión real del MTPE al reglamento de la tercerización. Esto podría darnos una idea de la postura de la sala de Indecopi de tal manera que podría confirmar la resolución en primera instancia sobre el fondo del asunto”, afirmó Javier Dolorier, socio del estudio Gálvez & Dolorier.
“En el contenido del proyecto se incluyen criterios que no están previstos en la ley y claramente impone una barrera burocrática”, agregó.
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“No es legal que el Estado a través de un decreto supremo introduzca cambios en el ámbito reglamentario. Esta es la resolución más importante, porque Indecopi ya no solo se centra en el caso concreto de la empresa, sino que tiene efectos generales en el caso de la supervisión de la Sunafil. A futuro, el Indecopi debería reconfirmar su opinión”, agregó en el mismo sentido Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama.
Ambos abogados indicaron que la resolución final podría tardar unos meses en publicarse.
Si en segunda instancia se confirma que las modificaciones al reglamento son barreras burocráticas, no se derogará la norma, pero esta no tendrá efecto.
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“Si el Indecopi falla a favor de la empresa, las disposiciones no se podrán aplicar. La ley quedaría en el limbo, estaría ahí, pero en la práctica no se podría aplicar”, señaló Mónica Pizarro, socia del estudio Echecopar.
Respuesta
El MTPE se pronunció en un comunicado en el que lamentó la decisión del Indecopi. Agregó que la medida cautelar no cuestiona la vigencia del decreto supremo, por lo que desde el MTPE se continúa con su defensa.
- La agenda del pleno del Congreso tiene a la espera la ley que deroga el Decreto Supremo 001-2022-TR. Según Toyama, la decisión del Indecopi podría ser “un espaldarazo” para que más parlamentarios apoyen dicha propuesta. Para Pizarro, si el parlamento deroga la ley, los procesos legales contra la misma podrían tener resultados más rápidamente.
- También se han interpuesto acciones populares y de amparo contra las modificaciones al reglamento de la tercerización.