El abogado constitucionalista, Domingo García Belaúnde, dijo a El Comercio que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debería cumplir con solicitar los registros de las actas de votación como lo alega Fuerza Popular, si un juez se lo ordena vía hábeas data o antes de emitir un fallo.
— Usted anunció que presentará un hábeas data para acceder a las actas de registro de votantes ¿Cuál es el fin?
La Constitución ha desarrollado en el Código Procesal Constitucional que, lo que busca es acceder a la información. O sea, la Ley de Transparencia que tiene varios años y que es el sustento de todo régimen democrático, dice que todo ciudadano tiene derecho a saber qué decisiones adoptan en el ámbito legal, en un país determinado. Salvo aquello que afecte la intimidad, los datos personales, pero en general; si yo quiero saber qué pasó en el Consejo de Ministros, etc; yo tengo derecho a que me los proporcione.
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— Pero la Onpe (Oficina Nacional de Procesos Electorales) le acaba de negar a la personera legal, Milagros Takayama, el acceso a esa información sobre el registro de votantes de diversas mesas de sufragio…
Correcto. Eso lo que dice la Onpe, es una irresponsabilidad, porque no es privado la ubicación de las personas para ver cómo votaron. La votación es pública, el voto es secreto, pero los resultados son públicos. (Pedimos) la lista, el padrón de electores, allí se dice; por ejemplo, 200 electores votaron. Yo puedo decir no, yo tengo acá 290, se contrasta. Nosotros tenemos el padrón, pero queremos que ellos lo certifiquen; porque el que están usando ellos, es el que según nosotros, es indebido, incorrecto, está mal hecho.
— ¿Cuánto demoraría este proceso?
Un juez apto, hábil, cumpliendo su deber, eso lo resuelve en una semana, así de simple. Porque es una orden y hay que entregarla y esa información será usada para los procesos en trámite y punto, no es más.
— ¿Eso no requiere prueba?
No, no requiere prueba, eso es una tontería que esta diciendo en Jurado Nacional de Elecciones, es simplemente darme la información y yo la estudio.
— ¿El hábeas data no requiere una segunda instancia para ser efectivo?
No, porque simplemente es un proceso que, por su carácter especial, autoriza al juez que pida al JNE de manera preliminar, sin sentencia…
— ¿Cuándo interpondrán el recurso?
Hoy mismo, porque lo hemos terminado ayer, hemos tenido colaboración de mucha gente, lo estamos presentado hoy.
— ¿Se puede saber quiénes han colaborado en este recurso, ya que lo menciona?
No, estoy yo y un equipo de dos o tres, porque esto es una cosa constitucional, no es una cosa de hacer una alharaca en una esquina, es una cosa que hay que pensarla.
— ¿Irá acompañado de alguna medida cautelar?
Claro, el mismo código indica que; en paralelo, el juez, sin dictar sentencia puede ordenar la entrega de inmediato. Eso lo dice el Código Procesal Constitucional muy claramente, que sin esperar sentencia se puede ordenar la entrega.
— El pleno del JNE, por mayoría, ya estableció que no realizarán el pedido de registro de votantes como lo han solicitado los abogados de Fuerza Popular
Bueno, eso demuestra que son irresponsables y que están actuando en forma sesgada. Lo que queremos no es cambiar un resultado, lo que queremos es saber la verdad; y para saber la verdad necesito que me den esa información y me la niegan ¿por qué se niega un documento que va a ser contrastado y que de repente se descubre que ha sido adulterado un resultado? Esa es mi pregunta.
— Pero el presidente del JNE, el señor Jorge Salas Arenas, ya contestó a eso. Dijo que abrir una etapa probatoria pondría en riesgo el calendario electoral que concluye con la elección de un presidente antes del 28 de julio...
Eso no es cierto, los procesos constitucionales no tienen etapa probatoria. Mostrar un documento no una etapa probatoria, porque justamente, eso es parte de las nulidades que se hacen, del reclamo que se hace. Es muy fácil, yo tengo un acta ‘A’ que dice cien, y usted me da un acta y dice ochenta, entonces algo pasó; usted (JNE) decide.
— Si bien es un derecho cuestionar algo que se alega como irregular, ¿judicializar las elecciones no extendería este proceso que debería culminar antes del 28 de julio?
Mire, si lo entregan mañana, el Jurado contrata cien personas más, porque tienen presupuesto abierto; y eso lo resuelven en una semana. En mi opinión no quieren, ¿por qué no quieren? No lo sé. No quieren saber la verdad, qué les cuesta, si hay todavía un mes; y si se aprueban lo logran, porque estamos hablando de 900 actas, no es más…
— ¿Pero son 900? ¿No serían menos, teniendo en cuenta que el JNE ya estableció que el plazo se cerró el 9 de junio a las 8 de la noche?
Bueno, el Jurado nacional tiene que rectificar esos plazos, son arbitrarios. El Jurado no ha actuado con buena voluntad hacia el ciudadano, eso lo sabemos. La tendencia del jurado, que está incompleta, es esa; es favorecer a no sé quién; y de acuerdo a la Constitución lo que se busca es la verdad electoral y hasta ahora eso no existe.
— Y tomando sus palabras sobre la ‘verdad electoral’ ¿Están seguros de que encontrarán algún documento que acredite el presunto fraude en mesa?
Bueno, en realidad, toda la evidencia va a eso, no sé si en todas, pero queremos ver de qué se trata, porque el problema no se trata de que yo creo que debo ganar o no; sino que debo saber la verdad. Saber que si gano, gano bien y si pierdo, pierdo bien. Uno es lo que quiere es perder bien, no con fraude en mesa, es el punto.
— Le hacía la pegunta porque hasta el momento, de lo que resuelve el JNE, no se ha presentado ningún documento que acredite el fraude en mesa de manera indubitable…
Bueno, justamente para eso estamos pidiendo la información, porque estamos convencido que la Onpe ha digitado mal; ya sea en forma ligera, irresponsable, equívoca, como sea, pero se ha digitado mal.
— Y teniendo en cuenta ello, usted considera necesaria esta auditoría digital que se ha solicitado sobre el procesamiento de actas…
Sí, bueno, eso se hace muy fácilmente. Porque, ¿cuánto tiempo tiene el Jurado ya? Estamos hablando del 6 de junio (días de las elecciones), estamos hablando ya de 10 o 20 días y ellos mismos… yo he visto las audiencias y cada día hacen ocho causas, pero el día tiene veinticuatro horas; cuando hay urgencia se trabaja quince o dieciocho horas ¿cuál es el problema?
— De todo esto y ya que usted está actuando desde el punto de vista judicial vía hábeas data ¿Cómo queda entonces el reconocimiento constitucional de que el JNE es la máxima instancia en justicia electoral si recurren al Poder Judicial?
Ya estableció el Tribunal Constitucional, hace varios años, que los fallos del Jurado Nacional de Elecciones; cuando vulneran derechos fundamentales, son revisables en sede judicial. Hay innumerables fallos que han establecido eso.
— Pero también hay fallos como el caso Percy Rogelio (Nro. 5448-2011-PA/TC) que dicen que, en temas electorales, el JNE tiene la obligación de cumplir con los calendarios y plazos establecidos
Bueno, pero eso está acomodado. Lo que es jurisprudencia es que los fallos del jurado son revisables.
— ¿Qué pasa si obtienen un fallo a favor, pero el JNE no lo acepta y vuelve a rechazar ese pedido para pedir los registros?
Estaría yendo contra un mandato judicial. Aquí los fallos judiciales se cumplen; sino estarían desobedeciendo la ley.
— Pero en el caso PPC, por ejemplo, obtuvieron un fallo a su favor y el JNE no lo acató, precisamente, bajo el argumento que son la máxima instancia en materia electoral
Ah, no sé de ese fallo, no sé. No conozco.
— Fue el año pasado cuando el PPC no se pudo inscribir obtuvieron una medida cautelar a su favor…
Ah...el año pasado, pero no sé en qué habrá quedado ese tema. Hay segunda instancia… pero ese caso estaba muy avanzado ya. A diferencia de este caso que aún no se ha proclamado al presidente
— Entonces, ¿se puede actuar hasta que haya una proclamación?
Así es, así es…
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