Colegios particulares solo pueden cobrar por estos 3 conceptos
Colegios particulares solo pueden cobrar por estos 3 conceptos

Los colegios particulares en todo el Perú solo están autorizados para realizar tres tipos de cobros, según recordó . Cualquier otra exigencia de pago fuera de este listado está prohibida.

"Los colegios solo podrán requerir el pago de cuotas extraordinarias a los padres de familia, siempre y cuando cuenten con la autorización del Ministerio de Educación", aseguró Indecopi hoy a través de un comunicado.

Estos tres tipos de cobros son la cuota de ingreso, la matrícula escolar y las pensiones mensuales.

La cuota de ingreso se paga solo una vez, cuando el alumno vaya a ingresar por primera vez al centro educativo. La matrícula es un pago anual que no debe ser mayor a la pensión, mientras que la pensión mensual bajo ninguna circunstancia puede ser exigida de manera adelantada.

En caso de que los colegios privados quieran aumentar el monto de la pensión mensual, el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que la dirección está obligada a informar por escrito a los padres de familia antes de que culmine el año escolar previo.

Durante el proceso de matrícula, se debe especificar el monto a cobrar, número y fechas de pago de pensiones, así como cualquier posible aumento.

Cabe recordar que, entre los años 2011 y 2015, Indecopi impuso unas 2.914 sanciones a colegios privados de nivel inicial y primario por un total de 2.490 unidades impositivas tributarias (UIT). En colegios secundarios se impuso 883 sanciones con 1.030 UIT.

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