Hernán Medrano Marin

Luego de que la Policía Nacional liberara la carretera Panamericana Sur, a la altura del sector Barrio Chino, en Ica, el día de ayer, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo 1589, el cual modifica el y endurece las penas por el delito de y , como parte de la delegación de facultades que otorgó el Congreso de la República al Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana.

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En conferencia de prensa, el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, destacó esta aprobación e indicó que este decreto publicado en el Diario Oficial El Peruano busca garantizar la seguridad y la tranquilidad pública en el país. En esa línea criticó el bloqueo registrado en Barrio Chino y señaló que los peruanos necesitan trabajar, transportarse y que se les asegure el derecho constitucional al libre tránsito.

En el Barrio Chino un grupo de personas, y un grupo de políticos radicales intenta soliviantar el ánimo de la población. Ayer (domingo) hubo una toma temporal de la carretera y la policía abrió inmediatamente el paso y así va a seguir siendo”, expresó.

En ese sentido, Otárola precisó que el decreto legislativo sanciona con pena privativa de la libertad, no menor de 10 ni mayor de 15 años, la afectación de las vías terrestres nacionales, departamentales, locales y fluviales; así como la infraestructura portuaria, ferroviaria y aeroportuaria, entre otros.

Estamos modificando el Código Penal para garantizar la seguridad y tranquilidad pública. Este decreto recoge una serie de modificaciones a las penas por bloqueo de carreteras. Estas penas se han agravado hasta por 15 años de prisión. Las penas van a ser no solo severas sino también efectivas”, dijo tras la sesión del Consejo de Ministros.

Tras este anuncio, el primer ministro hizo un llamado al Ministerio Público y demás autoridades competentes para que, a partir de la fecha, a través de este nuevo marco penal, puedan aplicar las penas y abrir las carpetas fiscales correspondientes. “Es hora de que respondan por los actos aquellos que pretenden cortar, suspender o afectar los derechos de todos los peruanos”, enfatizó.

Por su parte, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana, destacó que este decreto está orientado a proteger a la ciudadanía, pero también a los bienes públicos y privados. “No se prohíben las manifestaciones, lo que se está haciendo es proscribir y penalizar aquellos actos en los que se abusa de este hecho”, dijo.

Anuncio de norma se dio en conferencia de prensa la tarde de este lunes, tras la sesión del Consejo de Ministros. (Foto: PCM)
Anuncio de norma se dio en conferencia de prensa la tarde de este lunes, tras la sesión del Consejo de Ministros. (Foto: PCM)

¿Qué tan pertinente es esta norma?

Si bien este decreto se aprueba en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso al Gobierno para luchar contra la inseguridad ciudadana, para Frank Casas, experto en seguridad, el espíritu de estos cambios en el Código Penal no es precisamente el de combatir la inseguridad. Sostuvo que su intención es sancionar con mayor dureza a aquellos que generan disturbios en las protestas sociales.

En ese sentido, considero que el Gobierno debería utilizar las facultades legislativas estrictamente para los fines encomendados, sobre todo cuando el crimen organizado nos viene desbordando”, indicó.

Otárola sostuvo que norma se aprobó con el objetivo de garantizar la seguridad y tranquilidad pública en el país. (Foto: Hugo Curotto / @photo.gec)
Otárola sostuvo que norma se aprobó con el objetivo de garantizar la seguridad y tranquilidad pública en el país. (Foto: Hugo Curotto / @photo.gec)

Asimismo, el experto señaló que la aprobación de esta norma no resulta pertinente a pocos días de posibles movilizaciones anunciadas en contra del gobierno de Dina Boluarte. Precisó que, entre muchas cosas, dicha norma no otorga mayor protección o facultades a las fuerzas del orden.

No es pertinente. Para que sea pertinente, debería haber algún caso exitoso de que un gobierno resolvió el conflicto a partir del endurecimiento de penas. Eso no lo hay. Las consecuencias de plantear mano dura sin una estrategia política para abordar el conflicto son el posible derramamiento de sangre de victimas”, consideró.

Experto consideró que si el gobierno desea aplacar las protestas, no basta con endurecer penas, sino con resolver sus problemas de ineficacia e ineficiencia en su gestión.
Experto consideró que si el gobierno desea aplacar las protestas, no basta con endurecer penas, sino con resolver sus problemas de ineficacia e ineficiencia en su gestión.

Casas opinó que para gestionar la seguridad o el conflicto social se requiere de liderazgo y buena comunicación política. Por ello, cree que con estos cambios en el Código Penal, nuevamente el Gobierno le está diciendo al ciudadano que no le importa el trasfondo de su protesta, pues su único interés sería mantenerse en el poder.

Es obvio que en los próximos meses se vienen varias protestas sociales cuyo origen está asociado con la ineficacia de las políticas del actual gobierno en todas las áreas, principalmente en seguridad ciudadana, en la economía, y las denuncias de corrupción. Si el gobierno desea aplacar las protestas, no basta con endurecer penas, sino con resolver sus problemas de ineficacia e ineficiencia”, resaltó.

Casas señaló que para prevenir actos vandálicos en protestas es necesario el trabajo en inteligencia policial para identificar los grupos violentos y evitar que operen, así como el trabajo de negociación política en campo. En este punto dijo que debería aparecer la oficina de diálogo de la PCM. (Foto: PCM)
Casas señaló que para prevenir actos vandálicos en protestas es necesario el trabajo en inteligencia policial para identificar los grupos violentos y evitar que operen, así como el trabajo de negociación política en campo. En este punto dijo que debería aparecer la oficina de diálogo de la PCM. (Foto: PCM)

Por otro lado, Casas señaló que si bien es cierto en el contexto de las protestas sociales (como en lo ocurrido en Barrio Chino), se dan actos vandálicos; de allí que, para prevenirlo, sea necesario el trabajo en inteligencia policial para identificar a aquellos grupos violentos y evitar que operen, así como el trabajo de negociación política en campo. Aquí, dijo, debería aparecer la oficina de diálogo de la PCM, los partidos aliados del gobierno, etc.

Lo que está claro es que este Gobierno no tiene capacidad de innovación para resolver los grandes problemas sociales del país. Nos plantea recetas de “mano dura” para todo, aun cuando ello no previene nada”, añadió.

Las modificaciones a detalle

El Decreto Legislativo 1589 modifica los artículos 283 y 315 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, en los siguientes términos:

Artículo 283.- Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos

El que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con 100 a 180 días-multa”

Constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos:

  1. Si en la ejecución de las conductas (...) el agente atenta contra la integridad física de las personas o causa grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años y con 180 a 365 días-multa.
  2. Si las conductas recaen, causando grave daño, sobre recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales para desarrollar y mantener las capacidades nacionales vinculadas a servicios públicos (...), será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho años ni mayor de diez años y con 180 a 365 días multa.
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Artículo 315.- Disturbios

“El que, en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años y con 180 a 365 días-multa. Será sancionado con la misma pena cuando los actos se produzcan con ocasión de un espectáculo deportivo, o en el área de influencia deportiva”.

Constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos:

  1. Si en estos actos el agente utiliza indebidamente prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años y con 365 y 500 días-multa.
  2. Si el atentado contra la integridad física de las personas causa lesiones graves, será reprimido con la pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con 365 a 600 días-multa.
  3. Si se afecta vías terrestres nacionales, departamentales, locales y fluviales; infraestructura portuaria; infraestructura, para la generación, transmisión y distribución de energía; infraestructura para la extracción, procesamiento, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, gas natural, otros derivados de petróleo y recursos mineros; infraestructura ferroviaria, aeroportuaria (...) será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de quince años y con 365 a 1.000 días-multa.
  4. Si el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años y con 365 a 1.000 días-multa.
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*Además, se incorporan los artículos 283-A y 315-B:

Artículo 283-A.- Colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a cinco años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos:

  • Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, coadyuve o facilite las actividades ejecutivas de los agentes de este delito.
  • Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes de este delito.

Artículo 315-B.- Colaboración al delito de disturbios

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor a seis años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de disturbios:

  • Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, específicamente coadyuve o facilite las actividades de los agentes de este delito.
  • Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes de este delito.
EL DELITO DE BLOQUEO DE CARRETERAS

-Este accionar se encontraba regulado en el artículo 200 (delito de extorsión) del Código Penal y contemplaba hasta 10 de años de cárcel efectiva contra aquellos que impidan el libre tránsito de la ciudadanía, es decir, bloqueen las carreteras.


-Asimismo, vale precisar que el bloqueo de carreteas, en su modalidad simple (Art.283: entorpecimiento de servicios públicos), se sanciona hasta con 6 años; mientras que en la agravada hasta con 8 años.


-La pena de hasta 15 años de cárcel se da en caso como parte de disturbios y actos violentos se cause un grave daños a las vías bloqueadas (Art. 315: disturbios en su forma agravada).

PNP liberó tramo de la Panamericana Sur

Un grupo de trabajadores agrarios bloquearon la noche del último domingo un tramo de la carretera Panamericana Sur, a la altura del sector Barrio Chino, en Ica. Según indicaron, tomaron esta medida en protesta por el alza de la canasta básica familiar, para pedir un adelanto de elecciones generales, entre otros puntos.

A fin de despejar la vía, un fuerte contingente de la Policía Nacional llegó este lunes a dicha zona. En estos momentos efectivos de la División de Operaciones Especiales (DINOES) se encuentran ubicados en diversos sectores para garantizar el libre tránsito en en esta vía.

Se informó que previamente se produjo un enfrentamiento entre personal de la DINOES y los manifestantes. Este hecho dejó una persona herida, quien fue atendida por los propios pobladores.

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Al respecto, la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú (AGAP) solicitó a las autoridades del Gobierno declarar en emergencia las vías nacionales.

“Rechazamos la afirmación que desde el sector privado se esté buscando recortar los derechos de los trabajadores del sector agrario formal. En AGAP promovemos las buenas prácticas laborales y la protección de los derechos de los trabajadores. Exhortamos a las autoridades hacer prevalecer la paz social declarando en emergencia las vías nacionales y tomando las acciones necesarias para garantizar la seguridad, el libre tránsito y la tranquilidad pública”, se lee en el comunicado que emitieron.

Durante la conferencia tras la sesión del Consejo de Ministros, el titular de Defensa, Jorge Chávez, detalló que el bloqueo en Ica se produjo desde las 11 de la noche del domingo hasta las 4 de la mañana del lunes, aproximadamente. “El control actual lo tiene nuestra Policía Nacional a través del personal desplazado con anticipación a dicha zona”, puntualizó.

Bloqueo registrado en Barrio Chino duró solo unas pocas horas, pues un contingente policial que había sido desplegado en la zona liberó la vía durante la madrugada del lunes. (Foto: Alessandro Currarino)
Bloqueo registrado en Barrio Chino duró solo unas pocas horas, pues un contingente policial que había sido desplegado en la zona liberó la vía durante la madrugada del lunes. (Foto: Alessandro Currarino)