El plan es aplicado de 6 a.m. a 10 a.m. y de 5 p.m. a 9 p.m. (Foto: Marco Ramón/GEC)
El plan es aplicado de 6 a.m. a 10 a.m. y de 5 p.m. a 9 p.m. (Foto: Marco Ramón/GEC)
Redacción EC

La dispuso excluir a la avenida Canadá, desde Av. Circunvalación hasta Paseo de la República, de los ejes viales comprendidos en la segunda etapa del plan de restricción vehicular ‘’ que se inicia este lunes 5 de agosto. 

Esta decisión fue tomada a pedido de la Policía Nacional, debido a la cantidad de interferencias de vías autorizadas alrededor de la Villa Deportiva Nacional (Videna), como parte del desarrollo de sus eventos, que generan la desactivación y activación de carriles exclusivos en la avenida Canadá.

En la primera etapa, que se lleva a cabo actualmente, la restricción se produce en los ejes Tacna - Garcilaso de la Vega - Arequipa, La Marina - Javier Prado y la carretera Panamericana Norte-Vía de Evitamiento-Panamericana Sur.

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Para la segunda etapa, se iban a incluir la Vía Expresa de Paseo de la República y la avenida Canadá, desde Circunvalación hasta Paseo de la República. Sin embargo, según la publicada hoy en el diario oficial El Peruano, este último tramo quedará excluido.

De acuerdo con la noma, también se exime de dicha restricción a los vehículos que trasladan personas con discapacidad severa, debidamente acreditadas e inscritas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).

En ese sentido, se dispone que en el plazo no mayor de diez días hábiles la Gerencia de Transporte Urbano, a través de la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, en coordinación con el Conadis y los órganos de línea de la Municipalidad de Lima competentes, implementen las medidas y/o procedimientos correspondientes que permitan identificar a los vehículos que trasladen a las personas con discapacidad severa.

La norma excluye además a los vehículos que brinden asistencia de auxilio mecánico en los ejes viales restringidos y aquellos que brinden atención a emergencias relacionadas con la prestación de servicios públicos.

Igualmente, exceptúa a los vehículos que cuenten con placa gubernamental (Placa Especial), según lo establecido en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y modificatorias.

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