El Ejecutivo aprobó un decreto legislativo que modifica el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 019-2020, a fin de garantizar la seguridad vial, a través de la agilización y promoción del chatarreo de vehículos internados en depósitos y declarados en abandono.
Así lo determinó a través del Decreto Legislativo Nº 1594, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma explica que la mayor cantidad de vehículos obsoletos abandonados en los depósitos, fueron internados, no en virtud de medidas preventivas dictadas en un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte y tránsito terrestre, sino como consecuencia de medidas de embargo dispuestas en un procedimiento de ejecución coactiva, derivado de un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte o tránsito terrestre.
De modo que, a pesar de ser obsoletos y haber sido abandonados por sus propietarios, no pueden ser chatarreados ni retirados de los depósitos vehiculares ni del parque automotor; corriendo el riesgo de que, a través de los procesos de subasta, dichos vehículos vuelvan a circular por las vías públicas, poniendo en riesgo la seguridad vial y el medio ambiente.
En ese sentido, el Ejecutivo indicó que resulta necesario modificar el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 019-2020, a efectos de extender su ámbito de aplicación a los vehículos que han ingresado a los depósitos a consecuencia de una medida de embargo en forma de secuestro conservativo, dictada en el marco de un procedimiento de ejecución coactiva cuyo título de ejecución lo constituye una sanción derivada de un procedimiento administrativo sancionador por la comisión de cualquier incumplimiento o infracción en materia de transporte o tránsito terrestre.
De esta manera, estos vehículos internados por embargo y abandonados por sus propietarios, también podrán ser sometidos al procedimiento de declaración de abandono y al chatarreo obligatorio. Así, a través de estos mecanismos, podrán ser retirados definitivamente de los depósitos vehiculares y del parque automotor; con el fin de fortalecer la fiscalización y sanción en transporte y tránsito, reducir la contaminación ambiental y resguardar la seguridad vial.
Decreto Legislativo Nº 1594
El Decreto Legislativo Nº 1594 tiene por finalidad promover la aplicación del chatarreo de vehículos internados en depósitos y declarados en abandono, como medio para fortalecer las acciones de fiscalización y sanción en materia de transporte y tránsito terrestre, promover el retiro definitivo de los vehículos del parque automotor, reducir la contaminación ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como resguardar la seguridad vial.
De esta manera, el artículo 5 queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 5. Declaración de abandono de los vehículos internados en depósitos y chatarreo obligatorio
5.1 Las autoridades con competencia para la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones en materia de transporte o tránsito terrestre, pueden iniciar el procedimiento de declaración de abandono de los vehículos internados en sus depósitos, sean gestionados directamente o mediante terceros, o en depósitos de la PNP, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el vehículo ingresó al depósito a consecuencia de una medida preventiva de internamiento, impuesta en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte o tránsito terrestre, y su propietario no haya solicitado su retiro del depósito en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que la resolución de sanción quedó firme.
b) Cuando el vehículo ingresó al depósito a consecuencia de una medida de embargo en forma de secuestro conservativo, dictada en el marco de un procedimiento de ejecución coactiva cuyo título de ejecución lo constituye una sanción derivada de un procedimiento administrativo sancionador por la comisión de cualquier incumplimiento o infracción en materia de transporte o tránsito terrestre, y su propietario no haya solicitado su retiro del depósito en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de internamiento del vehículo como consecuencia de la ejecución de la medida cautelar.
5.2 Para que la solicitud de retiro del vehículo del depósito se declare fundada, se requiere que el solicitante haya cancelado el monto adeudado, el cual incluye la multa, los derechos de permanencia en el depósito, gastos de remolque correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el marco normativo que regula el procedimiento de ejecución coactiva.
5.3 Cuando las autoridades con competencia para la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones en materia de transporte o tránsito terrestre inicien las acciones legales para declarar el abandono del vehículo, determinan el monto adeudado, evalúan su utilidad económica, de corresponder, y su posterior traslado a una Entidad de Chatarreo para su disposición final, previa valorización para asumir potenciales compensaciones económicas.
5.4 Los vehículos declarados en abandono, que tengan una antigüedad mayor a 15 años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente de su año modelo, son chatarreados de manera obligatoria. Los vehículos declarados en abandono, que tengan una antigüedad de hasta 15 años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente de su año modelo, son chatarreados previa evaluación de su utilidad económica.
5.5 En caso se determine el chatarreo de un vehículo que fue ingresado al depósito por medida de embargo dictada en un procedimiento de ejecución coactiva, el ejecutor coactivo debe variarla por otra que cautele adecuadamente la deuda materia del respectivo procedimiento, en el marco de lo establecido en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
5.6 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece el procedimiento para declarar el abandono del vehículo, los lineamientos para la determinación de su utilidad económica y las infracciones respecto de las cuales procede la declaración de abandono.
5.7 La autoridad que dispone el chatarreo obligatorio de un vehículo conforme a lo previsto en el presente artículo, entrega el vehículo a la Entidad de Chatarreo, con la sola verificación de la correspondencia del número de la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo con aquel consignado en la Resolución de Declaración de Abandono y en la Tarjeta de Identificación Vehicular.
5.8 La caducidad de la placa y el retiro definitivo del Sistema Nacional de Tránsito Terrestre (SNTT) del vehículo sometido al proceso de chatarreo previsto en el presente artículo, se realiza ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a solicitud de la Entidad de Chatarreo, únicamente, en mérito a la Resolución de Declaración de Abandono y al Certificado de Destrucción Vehicular emitido por la Entidad de Chatarreo que se encargó del proceso.
Plazo de 90 días hábiles
Asimismo, a través de una disposición complementaria final única, se establece que con refrendo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en un plazo máximo de 90 días hábiles, se adecuará el Reglamento que Establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
La norma se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra; el presidente del Consejo de Ministros, Luis Alberto Otárola; y del ministro de Transportes y Comunicaciones, Raúl Pérez Reyes Espejo.
Con información de Andina
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