Violación sexual es la segunda causa de ingreso a Maranguita
Violación sexual es la segunda causa de ingreso a Maranguita
Pierina Chicoma Castro

Hace dos años, Soraya (17) fue a una fiesta con sus amigos de colegio, sin imaginar que su propio compañero, de la misma edad, abusaría sexualmente de ella. Los padres de Soraya hicieron lo imposible para que el menor recibiera una sanción. Sin embargo, la defensa del agresor dilató el proceso y logró que el caso prescribiera.

En marzo, el Poder Judicial (PJ) registró 110 menores de edad internados en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación, Maranguita, por violación sexual. Según cifras del PJ, esta infracción (por ser menores de edad los agresores, no se considera delito) es la segunda más cometida por los internos de Maranguita (13%), superada solo por robo (497 casos).

Para la abogada penalista Romy Chang, habría más casos sin denunciar, ya sea por vergüenza o por la percepción de corrupción dentro del PJ.

Existe un grave problema en el artículo 222 del Código del Niño y Adolescente, de acuerdo con Chang. Este establece que “la acción judicial prescribe a los dos años de cometido el acto infractor”. Por ello, en algunos, ya no se emprenden acciones legales porque prescribieron.  

“Dos años no es suficiente para investigar. Siempre se ha querido favorecer a los menores con un plazo reducido de prescripción, pero esto no tiene ninguna justificación. Si la pena máxima que deben cumplir [los menores] es de seis años, lo lógico sería que el plazo para que prescriba sea del mismo tiempo”, refiere la especialista. Vale recordar que este es el criterio usado en el Código Penal para los delitos ahí tipificados.

El letrado Luis Lamas Puccio coincide al señalar que “la prescripción favorece la comisión de estos abusos” y que, en caso de violaciones sexuales, esta regla debería modificarse y adecuarse a la pena.

No obstante, consideró que una eventual modificación de este artículo tendría que ir acompañada por ajustes en el sistema de sanciones, a fin de disponer de instalaciones con capacidad suficiente para los infractores y que permitan su resocialización.

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