Quienes trabajen durante los feriados de Fiestas Patrias recibirán triple pago (Foto: GEC)
Quienes trabajen durante los feriados de Fiestas Patrias recibirán triple pago (Foto: GEC)
Carla Ocaña

El Perú celebra las Fiestas Patrias. Estas fechas conmemoran nuestra independencia y No obstante, algunos trabajadores deberán acudir a sus centros de labores con normalidad y es por ello que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha precisado que estos deberán recibir durante su jornada.

¿Quieres saber cuál es el beneficio económico que te corresponde si laboras durante el feriado de Fiestas Patrias? A continuación, te contamos todo lo que debes saber sobre el pago triple por trabajar 28 y 29 de julio.

A continuación, te contamos todo lo que debes saber sobre el pago triple por trabajar 28 y 29 de julio. (Foto de archivo: Hugo Curotto / GEC)
A continuación, te contamos todo lo que debes saber sobre el pago triple por trabajar 28 y 29 de julio. (Foto de archivo: Hugo Curotto / GEC)

¿RECIBIRÉ PAGO TRIPLE SI TRABAJO EL 28 Y 29 DE JULIO?

De acuerdo con la Sunafil, son tres pagos los que se deben recibir aquellos trabajadores que laboren durante los feriados de Fiestas Patrias. Estos se clasifican bajo los siguientes conceptos:

  1. Pago por el día feriado: pago adicional por jornada realizada.
  2. Pago por la labor efectuada: monto incluido en el salario habitual.
  3. Sobretasa del 100%: pago adicional por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

El ejemplo que plantea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral es el siguiente:

Si una persona recibe como remuneración mensual 1,500 soles (50 soles diarios), en caso se trabaje 28 o 29 de julio corresponde:

  • Una remuneración por el feriado (50 soles)
  • Una remuneración por el trabajo realizado (50 soles)
  • Sobretasa del 100 % (50 soles)

En total debería recibir 150 soles por día feriado laborado. Vale precisar que no se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.

¿CUÁNTO ME PAGARÁN SI TENGO DESCANSO SUSTITUTORIO POSTERIOR?

Si laboras durante el feriado de Fiestas Patrias, pero en lugar de un pago deseas tener un día libre, puedes optar por solicitarle a tu empleador un descanso sustitutorio por ese día trabajado. Es decir, si trabajas en estas fechas puedes pedir un descanso otro día sin la opción de recibir ninguna suma adicional.

En este supuesto solo corresponde un día de descanso por el feriado laborado aun cuando este haya coincidido con el descanso semanal.

¿QUÉ SUCEDE SI EL FERIADO CAE EL DÍA DE MI DESCANSO?

Aquellos trabajadores cuyo descanso semanal coincide con los feriados 28 y 29 de julio, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, sin pago adicional.

¿ESTE BENEFICIO TAMBIÉN SE APLICA PARA LOS TRABAJADORES DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA?

Así es. Todos aquellos trabajadores de la micro y pequeña empresa también tienen derecho a gozar de descansos remunerados en los feriados no laborables.

¿QUÉ SUCEDE SI ESTOY DE VACACIONES?

Los trabajadores que están gozando de vacaciones anuales, durante los feriados 28 y 29 de julio, no tienen derecho al pago de remuneración adicional por dichos feriados. Esto, pues antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye estas fechas festivas.

¿CUÁL ES LA MULTA POR INCUMPLIR CON ESTE PAGO?

El incumplimiento de pagos relacionados a los descansos en feriados no laborables es considerado como una infracción “muy grave” y, dependiendo del tipo de empresa y cantidad de trabajadores afectados, se puede sancionar de la siguiente manera:

  • Si es una microempresa: La multa oscila entre 1,058 y 3,128 soles.
  • Si se trata de una pequeña empresa: La multa se considera entre 3,542 y 35,190 soles.
  • Si es una no mype: La multa oscila entre 12,098 a 241,638 soles.

¿CÓMO DENUNCIO LA FALTA DE PAGO DE MI FERIADO?

Puedes realizar la denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Para ello podrás comunicarte al 390-2780 o también podrás escribir al correo electrónico .

MÁS INFORMACIÓN SOBRE FERIADOS Y FIESTAS PATRIAS

FERIADOS EN EL CALENDARIO NACIONAL

  • Jueves 28 Julio: Fiestas Patrias.
  • Viernes 29 Julio: Fiestas Patrias.
  • Sábado 6 de agosto: Batalla de Junín.
  • Martes 30 Agosto: Santa Rosa de Lima.
  • Sábado 08 Octubre: Combate de Angamos.
  • Martes 01 Noviembre: Día de Todos los Santos.
  • Jueves 08 Diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
  • Viernes 09 Diciembre: Batalla de Ayacucho - Día no laborable en el sector público.
  • Domingo 25 Diciembre: Navidad del señor.

¿QUÉ SE CELEBRA EL 28 DE JULIO EN PERÚ?

Se debe tener en cuenta que el 28 de julio de cada año el Perú celebra un aniversario más de la Independencia ocurrida en 1821.

Tras este hecho histórico el país se convirtió en una República que actualmente forma parte de América del Sur.