¿A quiénes les tocará utilidades este 2023? Si bien se trata de un derecho laboral, no les corresponden a todos los trabajadores y, además, depende si las empresas han tenido ganancias netas. Conoce más en esta nota.
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La participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú, que tiene como objetivo que los trabajadores accedan a las ganancias netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial.
El pago de las utilidades se deberá realizar dentro de los 30 días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Este 2023, los pagos deberán hacerse entre el 27 de marzo y el 11 de mayo de 2023, de acuerdo con el último número de RUC. Si eres un empleado formal, conoce si reúnes los requisitos para acceder este beneficio.
¿QUÉ SON LAS UTILIDADES?
Las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría están obligadas a distribuir utilidades. Se trata de la distribución de un porcentaje de las ganancias netas (en caso las hubiera), luego de descontar inversiones e impuestos.
¿QUIÉNES RECIBEN LAS UTILIDADES?
Los utilidades les corresponden a los trabajadores que están en planilla y pertenecen a empresas que generan rentas de tercera categoría y tienen más de 20 empleados.
Para acceder a este derecho, la empresa donde laboran debe haber generado ganancias netas.
¿A QUIÉNES NO LES TOCA UTILIDADES?
A aquellos trabajadores que pertenecen a las microempresas acreditadas en el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas.
¿SI SOY EXTRABAJADOR PUEDO COBRAR UTILIDADES?
Si eres extrabajador de una empresa, que genera rentas de tercera categoría y tiene más de 20 empleados, puedes cobrar utilidades (en caso haya tenido ganancias netas).
En este caso se calcula el monto, según los días que trabajaste, y la remuneración que recibiste durante el año que corresponde a las utilidades.
¿CUÁL ES EL PORCENTAJE DE REPARTO DE UTILIDADES POR SECTOR?
El porcentaje aplicable depende de cada sector. Por ejemplo:
- Empresas Agrarias: 5% entre el 2021 al 2023.
- Empresas de Telecomunicaciones: 10%
- Empresas Industriales: 10%
- Empresas Mineras: 8%
- Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes: 8%
- Empresas que realizan otras actividades: 5%
¿CÓMO SE CALCULA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES PARA LOS TRABAJADORES?
Lo que se reparte es un porcentaje que dependerá de la actividad. De ahí, la determinación del monto a distribuir se realiza de la siguiente forma:
- 50% en función de los días trabajados: Ejemplo: si se determina que el día laboral genera 3 soles y tú trabajaste 180 días; se multiplica y esta parte de tus utilidades equivale a S/540.
- 50% en función a las remuneraciones percibidas por el trabajador: se divide la cantidad de dinero a repartir entre la suma del sueldo de todos los trabajadores, ese resultado se multiplica por todo lo que has ganado en el año. Ejemplo: si la división es 0.02 céntimos y tú has ganado 27 mil soles, se multiplican y esta parte de tus utilidades también equivale 540 soles.
- Se suman ambos cálculos y, de acuerdo con los ejemplos señalados, el resultado total de utilidades es de S/1,080.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE UTILIDADES
¿QUÉ DICE LA NORMA SOBRE LAS UTILIDADES Y LOS DÍAS LABORADOS?
De acuerdo con el con el artículo 4 del Decreto Supremo N°009-98-TR, se entenderán por días laborados, a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso. Se entenderá, asimismo, por días laborados a los días de descanso pre y post natal de la trabajadora. MÁS INFORMACIÓN AQUÍ.
¿CÓMO SABER SI MI EMPRESA ME HA PAGADO EL MONTO CORRECTO DE LAS UTILIDADES?
El empleador deberá entregar una hoja de liquidación, que detalla el cálculo y la siguiente información:
- Nombre o razón social del empleador.
- Nombre completo del trabajador.
- Renta Anual de la empresa antes de impuestos. MÁS DETALLES AQUÍ.
¿ME PUEDEN DEPOSITAR LAS UTILIDADES ANTES DEL CRONOGRAMA DADO POR LA SUNAT?
Si bien el cronograma de vencimiento para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta se inicia el 24 de marzo, ¿es posible que las empresas depositen las utilidades antes de la fecha? HACIENDO CLIC AQUÍ te lo explicamos.