Buenos Aires. Un tribunal de Argentina consideró "inconstitucional e inaplicable" a condenados por delitos de lesa humanidad la ley conocida como "2x1", con la que la pasada semana la Corte Suprema redujo la pena de un represor de la última dictadura (1976-1983), informaron hoy fuentes judiciales.
Los jueces Héctor Fabián Cortez, Alejandro Waldo Piña y Raúl Alberto Fourcade del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la provincia de San Juan (oeste) rechazaron así la excarcelación del ex militar Alejandro Lazo solicitada por su defensa.
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Como parte de la causa "Martel", Lazo fue condenado a diez años de prisión por estos mismos magistrados en julio del 2013.
Quien fuera suboficial mayor del Ejército es considerado responsable de delitos de tormentos y de privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia, amenazas y la duración de más de un mes de la detención; así como de haber formado parte de una asociación ilícita.
La sentencia llega después de que el pasado miércoles la Corte Suprema de Justicia decidiera, con tres votos a favor y dos en contra, aplicar el beneficio de la ley 24.390 en el caso del civil Luis Muiña, condenado en diciembre del 2011 a 13 años de prisión por torturas y secuestros cometidos en una cárcel clandestina durante el régimen militar.
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La norma, conocida como "2x1", estuvo vigente entre los años 1994 y el 2001 y establece que si la detención preventiva de un imputado dura más de dos años, a partir de dicho plazo cada día se computará doble a la hora de establecer la duración de la pena.
La decisión provocó el rechazo inmediato de las asociaciones de derechos humanos, que convocaron una manifestación para este miércoles, y de numerosos referentes sociales y políticos, incluidos varios miembros del Gobierno; aunque el secretario de Derechos Humanos, Claudio Avruj, se mostró a favor de los argumentos de los magistrados que votaron a favor de aplicar el beneficio.
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Según informó este martes el Ministerio Público Fiscal en su página web, el tribunal sanjuanino consideró que el 2x1 "implica establecer una diferencia de tratamiento contraria a la igualdad ante la ley del artículo 16 de la Constitución Nacional, en relación a aquellas personas que hoy se encuentran sufriendo prisión preventiva por delitos recientes".
En ese sentido, los magistrados hicieron hincapié en que en la actualidad existe un gran número de personas en prisión preventiva por delitos cometidos recientemente y "no durante el Terrorismo de Estado", a las que no se les ha otorgado este beneficio.
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Asimismo, calificaron el cómputo de "privilegiado", ya que, a su juicio, supone considerar "por ficción legal" como duplicado el tiempo sufrido en prisión preventiva.
"Lo decidido por la Corte es obligatorio únicamente en su propio caso -dado que el 'caso' en examen fue lo que le atribuyó competencia-, y los tribunales inferiores pueden apartarse de la decisión de la Corte Suprema cuando el caso que tengan bajo examen tenga algún elemento nuevo o no considerado por el Superior Tribunal", apuntaron.
Fuente: EFE