El debate sobre si el Perú debiera adherirse al acuerdo de Escazú está muy politizado, y como con casi todos los temas en nuestro país, solo se escuchan a los extremos. Los argumentos a favor lo consideran una herramienta indispensable para el buen manejo ambiental, acusando a sus detractores de defender las inversiones que destruyen la Amazonia y contribuyen a la eliminación de los pueblos indígenas. En la otra esquina están quienes piensan que esta es una herramienta de la extrema izquierda internacional, diseñada para robarnos la soberanía sobre nuestros recursos naturales. Ambos extremos están errados.
El Acuerdo de Escazú es un tratado internacional que tiene 4 objetivos principales: 1) Acceso a la información ambiental, en donde “cada parte deberá garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad”. 2) Participación pública en la toma de decisiones ambientales, en donde “cada parte deberá asegurar el derecho de participación del público y, para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales”. 3) Acceso a la justicia en asuntos ambientales, en donde “cada parte garantizará el derecho a acceder a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso”. 4) Defensa de los derechos humanos en asuntos ambientales, en donde “cada parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad”.
Claramente, estos objetivos no son solo loables, sino que además son pilares fundamentales para el buen manejo ambiental y el buen funcionamiento de cualquier sociedad. La participación ciudadana durante los procesos de consulta de los estudios de impacto ambiental y el acceso a la información son principios de aceptación universal. Con respecto a los defensores del medio ambiente, este un tema que requiere acción inmediata por la impunidad y frecuencia con que ocurren los asesinatos de los defensores ambientales en nuestro país. La mayoría de estos crímenes ocurren por impacto de bala contra líderes indígenas que están defendiendo sus comunidades contra la tala y la minería ilegal.
El punto central, sin embargo, es que todos estos son temas que ya están debidamente abordados en nuestra legislación ambiental, el Código Penal, e incluso en nuestra Constitución. Pero por ser un tratado internacional, el Acuerdo de Escazú se convierte en un instrumento de mayor jerarquía que nuestras propias leyes, y por lo tanto las controversias pueden ser sometidas a la Corte Internacional de Justicia (artículo 19).
Las preguntas que saltan son obvias: ¿añade algo el acuerdo a nuestra capacidad para abordar estos problemas? ¿Es necesario elevar al nivel internacional temas que ya están considerados en nuestra legislación? Y si bien es cierto que en la mayoría de los casos el cumplimento de la ley es imperfecto, la triste realidad es que en nuestro país esto se aplica a casi todos los sectores. ¿No es mejor, por lo tanto, enfocarnos en fortalecer nuestro propio sistema de justicia?
El Acuerdo de Escazú es bastante nuevo, habiendo entrado en vigor recién el 22 de abril del 2021. Por lo tanto, pareciera ser que lo más inteligente es no apresurarnos y observar su desempeño durante los primeros años de su funcionamiento. Recién ahí sabremos si los temores son fundados, y si las ventajas en ratificarlo exceden las desventajas.