"La corte parece haber aprendido las lecciones de Nuremberg, al contar con un tribunal constituido con anterioridad a los hechos, con jueces imparciales, y al mantener el respeto y la deferencia por las jurisdicciones locales".
"La corte parece haber aprendido las lecciones de Nuremberg, al contar con un tribunal constituido con anterioridad a los hechos, con jueces imparciales, y al mantener el respeto y la deferencia por las jurisdicciones locales".
Catalina   Fernández Carter

El 27 de enero, se conmemoraron los 75 años de la liberación del campo de concentración de . Los horrores ahí cometidos forman ya parte de la memoria colectiva. Solo ese campo significó la muerte de más de 1 millón de personas. El horror de Auschwitz fue posible, entre otros factores, por un sistema jurídico que legalizó conductas discriminatorias contra ciertos grupos humanos. Así, la ley y el derecho, herramientas que tradicionalmente se emplean para evitar la arbitrariedad, fueron usadas precisamente para conservarla e incrementarla. Ante ello, Auschwitz no puede analizarse sino como una gran derrota del derecho.

Sin perjuicio de ello, el supo volver a reinventarse como una herramienta para intentar alcanzar, al menos imperfectamente, el ideal de la justicia. Un primer ejemplo de aquello fue la decisión de los aliados de juzgar a los principales responsables ante el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg. Posteriormente, las potencias ocupantes llevaron adelante otros juicios contra los responsables de diversos crímenes, tales como el juicio de los doctores, el juicio de los jueces, o el juicio de IG Farben (contra los directores de la empresa que había proporcionado el gas utilizado en los campos de exterminio).

Los procesos judiciales realizados con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial no estuvieron exentos de críticas. Algunos de sus opositores objetan que los juicios correspondieron a una clásica forma de “justicia del vencedor”, en tanto se persiguió exclusivamente a los vencidos, pero no se tomaron acciones legales por los crímenes cometidos por los soldados de las fuerzas aliadas.

Es común decir que Nuremberg y los aprendizajes ahí obtenidos fueron los cimientos de la actual justicia penal internacional. La verdad es distinta. Lo cierto es que las lecciones del horror de Auschwitz no fueron puestas en práctica sino hasta casi 50 años después. Fue precisamente un nuevo fracaso de la comunidad internacional lo que gatilló la creación de dos nuevos tribunales –en 1993 y 1994–, para lidiar con los horrores en la ex Yugoslavia y en Ruanda. Dichos tribunales adoptaron los aprendizajes obtenidos en Nuremberg: juzgaron a individuos de distintos bandos, eliminando el cuestionamiento sobre la justicia del vencedor. Pero otras falencias seguían presentes: la comunidad internacional seguía reaccionando tardíamente al horror, creando tribunales con posterioridad a la ocurrencia de los hechos respecto de los cuales, había existido el compromiso de “nunca más”.

A partir de dicha experiencia se evidenció la necesidad de crear un tribunal de carácter permanente y universal. Fue así como en 1998 se adoptó el Estatuto de la ), que fuera ratificado por el Perú en el 2001. A la fecha, 123 países son parte de este estatuto. Dicho número, si bien inferior a los 193 miembros de Naciones Unidas, supone un amplio alcance geográfico, que ha permitido a la corte desarrollar exámenes preliminares y abrir investigaciones. De esta manera, la CPI se ha transformado en un actor relevante en la persecución y también la prevención de crímenes internacionales, al difundir la importancia del respeto a los derechos de todos los individuos. Cuenta además con jueces de distintas nacionalidades, entre ellos la jueza peruana Luz Ibáñez Carranza.

Lo anterior no significa que la corte constituya una institución perfecta. Se han formulado cuestionamientos sobre las capacidades de la fiscalía para llevar adelante investigaciones exitosas, hay quienes critican que el énfasis puesto en África constituye una forma de neocolonialismo, y han existido controversias vinculadas a la larga duración de los juicios y el significativo costo económico de ellos.

La corte parece haber aprendido las lecciones de Nuremberg, al contar con un tribunal constituido con anterioridad a los hechos, con jueces imparciales, y al mantener el respeto y la deferencia por las jurisdicciones locales. La CPI tiene un carácter complementario a la justicia nacional, lo que permite incentivar el mejoramiento de los procesos judiciales en el ámbito local y la adecuada tipificación de los delitos. El Perú, ha realizado una serie de gestiones para adecuar su legislación nacional e incorporar los crímenes establecidos en el Estatuto de Roma; proceso que sigue en curso. Este proceso de vital importancia en los países que integran el estatuto permitirá a todos los estados parte contribuir activamente a que la promesa del “nunca más” se haga alguna vez efectiva. Porque lo cierto es que, a 75 años de la liberación de Auschwitz, el horror que ahí conoció la comunidad internacional sigue existiendo en varios rincones

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