TC vs TC: ¿Ahora hay zonas libres de control constitucional?

Luciano López Flores

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La decisión del TC no elimina el control constitucional

Delia Muñoz

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“¿Qué razones justifican el cambio de una línea jurisprudencial establecida en diversas composiciones del TC luego del retorno a la democracia que considera la no existencia de “zonas exentas del control constitucional” a cargo de los jueces? ¿Es el Congreso, ahora, una “zona exenta” y “liberada” de dicho control?”.

Hace tres meses, el Tribunal Constitucional () le dio la razón al expresidente Pedro Castillo en su demanda de hábeas corpus contra el Congreso de la República. Declaró nulo el acuerdo de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales que admitió a trámite la denuncia constitucional interpuesta en su contra (por delito de traición a la patria e infracciones a la ), así como el informe final que resolvió acusarlo en “juicio político”, proponiendo su inhabilitación por cinco años. Dijo (en su fundamento 29): “aunque el Congreso de la Republica goce de un importante nivel de autonomía para decidir cómo interpretar los preceptos constitucionales o de qué forma decide sancionar a un alto funcionario, esto no se puede traducir en la imposibilidad de la persona afectada de acudir a los tribunales de justicia para controvertir una decisión que, según pueda considerar, vulnera sus derechos fundamentales”.

Sin embargo, la semana pasada, en una nota de prensa, el TC anunció darle la razón al Congreso en su demanda contra el Poder Judicial, debido a que los tribunales de justicia acogieron tres procesos de amparo de singular relevancia. Primero, el cuestionamiento por la inobservancia de los principios de transparencia, meritocracia y participación ciudadana en el proceso de selección y elección del defensor del Pueblo. Segundo, la violación del derecho a la independencia judicial del presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por el trámite de tres denuncias constitucionales en su contra, pese a que la Constitución lo excluye de ser pasible de tales denuncias. Tercero, la violación de la cosa juzgada y el derecho a la educación universitaria por la tramitación de iniciativas legislativas que luego se aprobaron mediante la Ley 31520 (de ‘contrarreforma universitaria’). Además, anuló esos amparos en trámite y exhortó al Congreso para que reforme la Constitución a fin de que los jefes de la ONPE y el Reniec, así como los jueces del JNE puedan ser susceptibles de denuncias constitucionales ante el Parlamento.

¿Qué sustenta esa paradoja? ¿Qué razones justifican el cambio de una línea jurisprudencial establecida en diversas composiciones del TC luego del retorno a la democracia (2000) que considera la no existencia de “zonas exentas del control constitucional” a cargo de los jueces? ¿Es el Congreso, ahora, una “zona exenta” y “liberada” de dicho control? ¿Tiene el Perú la madurez democrática e institucional de los Estados Unidos para optar por la doctrina de la Corte Suprema Federal de ese país (establecida en 1918 en el caso ‘Oetjen v. Central Leather Co.’) llamada “cuestiones políticas no judiciables” (‘political questions’) por las que algunos actos políticos no son revisables en su constitucionalidad por los jueces? ¿Debería tener esa coraza a pesar de que los últimos tres Congresos han sido renuentes a realizar una seria y profunda reforma constitucional y política? ¿Debería tenerla pese a su escasa legitimidad de 6% de aprobación?

*Disclaimer

Soy abogado del recurso planteado por el presidente del JNE y codemandante (junto con cuatro colegas docentes) del que inició la Sunedu. Respondo, pues, por ambos procesos que fueron acogidos en una sentencia en primera instancia. Han sido cortados abruptamente –violando garantías judiciales reconocidas en la Convención Americana– por este fallo del TC que aún no se publica. Recurriré a la justicia supranacional. La precaria institucionalidad del Perú así lo demanda.

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